Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2646)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1 a inscribir una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19430

Hechos:
En la fecha indicada se presenta en este Registro de la Propiedad a mi cargo, copia
autorizada electrónica de la citada “escritura de opción de compra” por la que doña M. C. L.
concede sobre la finca registral número 50.695 del Registro de la Propiedad de
Fuengirola Número Uno, un derecho de opción de compra en favor de la sociedad “Keep
Working, S.L” y de don J. M. D., por mitades indivisas.
La calificación del precedente documento fue suspendida, según nota de suspensión
de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, al no resultar acreditado el pago de los
impuestos devengados por el acto recogido en dicha escritura ni la presentación del
documento ante los órganos competentes para su liquidación (arts. 254 y 255 de la Ley
Hipotecaria).
Con fecha ocho de julio de dos mil veinticuatro, se acompaña copia auténtica, en
soporte papel, de la relacionada “escritura de opción de compra”, en unión de los
referidos modelos C-10 y 600, antes reseñados, y de copias autorizadas de las
escrituras de ratificación otorgadas ante el Notario de Puigcerdá, don Rafael Luque
Doncel, el seis de marzo de dos mil veinticuatro, bajo el número ciento sesenta y ocho
de protocolo, y ante el Notario de Barcelona, don Jaime Calvo Francia, el seis de marzo
de dos mil veinticuatro, bajo el número dos mil doscientos ochenta y cinco de protocolo.
1.º No consta el régimen económico matrimonial del optante, don J. M. D., con
expresión, en su caso, del nombre y apellidos del cónyuge.
2.º Se deniega, por otra parte, la inscripción del pacto contenido en la cláusula
quinta (“ejercicio de la opción y escritura de compraventa”), en cuya virtud la notificación
fehaciente a la parte concedente de la opción para el otorgamiento de la escritura de
compraventa pueda ser realizada por medio de burofax, debiendo preverse, conforme a
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio
de 2022, una notificación por conducto notarial.
No se practica, asimismo, operación respecto del pacto contenido en la cláusula
tercera, en cuanto a la expresión relativa al pago del precio mediante un “cálculo
aproximado basado en la información de que pueda disponer el comprador en cada
momento”, para el caso de que el comprador manifieste una imposibilidad de aportar
certificados de saldo pendiente de las deudas en que se haya subrogado o cuyo pago
haya asumido. Dicha cláusula, según se señala en la antes citada Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de julio de 2022,
“contraviene el principio de determinación registral y puede suponer una contravención
de la prohibición de dejar al arbitrio de una de las partes la validez del contrato
(artículo 1256 del Código Civil)”.
Se deniega, por otra parte, la inscripción de las cláusulas segunda letras e), f) y g) y
la cláusula cuarta por cuanto tienen carácter obligacional y carecen de trascendencia
real (artículos 2 de la Ley Hipotecaria y 9 y 51.6 del Reglamento Hipotecario).
Fundamentos de Derecho:

Art.º 18 de la Ley Hipotecaria, por cuanto “Los Registradores calificarán, bajo su
responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase,
en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la
validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte
de ellas y de los asientos del Registro...”
Art.º 98 del Reglamento Hipotecario; “El Registrador considerará, conforme a lo
prescrito en el artículo 18 de la Ley, como faltas de legalidad en las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, las que afecten
a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la forma de los instrumentos,

cve: BOE-A-2025-2646
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