Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2645)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19413
reparcelación en virtud de certificación expedida por la directora general de Urbanismo el
día 12 de febrero de 2024 y que motivó la inscripción 4.ª practicada el día 6 de junio
de 2024.
Dicha participación de un 8,47 %, que pertenecía al Ayuntamiento por causa de
impago de algunos propietarios, se adjudicaba libre de cargas de urbanización a las
citadas entidades en compensación por el pago de los saldos deudores del proyecto,
manteniendo el Ayuntamiento la participación indivisa que procedía de los propietarios
no adheridos a la reparcelación, es decir un 17,47 %.
Por lo que, en el momento de la presentación del título en el Registro de la
Propiedad, la finca constaba inscrita a favor de:
– del Ayuntamiento de Vitoria el pleno dominio de un 17,47 % según inscripción 1.ª
por adjudicación en la reparcelación con carácter fiduciario.
– la mercantil «Promelsan, S.L.U.» una participación indivisa de un 74,06 %, que
correspondía un 72,97 % según inscripción 1.ª por adjudicación en la reparcelación, y
un 1,09 % por título de compra según inscripción 2.ª de fecha 25 de enero de 2022.
– a nombre de agrupación de propietarios afectados por el convenio para las
ampliaciones de la ciudad al este y al oeste en (…), un 4,235 %, y a la agrupación de
propietarios afectados por el convenio para las ampliaciones de la ciudad al este y al
oeste en (…), un 4,235 %, es decir, el pleno dominio de un 8,47 % por mitad e iguales
partes indivisas a nombre de las agrupaciones de propietarios citadas por adjudicación
en pago de los saldos deudores de la reparcelación en operación jurídica
complementaria según la inscripción 4.ª de fecha 6 de junio de 2024.
II
Presentado el día 1 de agosto de 2024 dicho testimonio en el Registro de la
Propiedad de Vitoria número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 2024 / 1415.
F. presentación: 01/08/2024.
Entrada: 6397.
Contenido: adjudicación judicial.
Autorizante: Servicio común Procesal de Ejecución.
Autos: 1137/2022.
Constando inscrito en este Registro de la propiedad, con fecha seis de junio de dos
mil veinticuatro un 8,47 % de la finca en la forma siguiente: a favor de agrupación de
propietarios afectados por el convenio para las ampliaciones de la ciudad al este y al
oeste en (…) un 4,235 % y a agrupación de pripietarios [sic] afectados por el convenio
para las ampliaciones de la ciudad al este y al oeste en (…) un 4,235 %, por operaciones
jurídicas complementarias del proyecto de reparcelación por adjudicación del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como consecuencia de la aprobación de operaciones
jurídicas complementarias al Proyecto de Reparcelación del PAU en los ámbitos de (…) y
(…), se suspende la inscripción solicitada al no haber sido los titulares registrales parte
del procedimiento de división de cosa común y no constar anotada en este Registro la
demanda de la que deriva el procedimiento –art 20, 17 LH–.
Contra esta nota de calificación se podrá: (…)
cve: BOE-A-2025-2645
Verificable en https://www.boe.es
Hechos y fundamentos de Derecho
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19413
reparcelación en virtud de certificación expedida por la directora general de Urbanismo el
día 12 de febrero de 2024 y que motivó la inscripción 4.ª practicada el día 6 de junio
de 2024.
Dicha participación de un 8,47 %, que pertenecía al Ayuntamiento por causa de
impago de algunos propietarios, se adjudicaba libre de cargas de urbanización a las
citadas entidades en compensación por el pago de los saldos deudores del proyecto,
manteniendo el Ayuntamiento la participación indivisa que procedía de los propietarios
no adheridos a la reparcelación, es decir un 17,47 %.
Por lo que, en el momento de la presentación del título en el Registro de la
Propiedad, la finca constaba inscrita a favor de:
– del Ayuntamiento de Vitoria el pleno dominio de un 17,47 % según inscripción 1.ª
por adjudicación en la reparcelación con carácter fiduciario.
– la mercantil «Promelsan, S.L.U.» una participación indivisa de un 74,06 %, que
correspondía un 72,97 % según inscripción 1.ª por adjudicación en la reparcelación, y
un 1,09 % por título de compra según inscripción 2.ª de fecha 25 de enero de 2022.
– a nombre de agrupación de propietarios afectados por el convenio para las
ampliaciones de la ciudad al este y al oeste en (…), un 4,235 %, y a la agrupación de
propietarios afectados por el convenio para las ampliaciones de la ciudad al este y al
oeste en (…), un 4,235 %, es decir, el pleno dominio de un 8,47 % por mitad e iguales
partes indivisas a nombre de las agrupaciones de propietarios citadas por adjudicación
en pago de los saldos deudores de la reparcelación en operación jurídica
complementaria según la inscripción 4.ª de fecha 6 de junio de 2024.
II
Presentado el día 1 de agosto de 2024 dicho testimonio en el Registro de la
Propiedad de Vitoria número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Doña María Carolina Martínez Fernández, Registradora de la Propiedad de Vitoria
N.º 5, previo examen y calificación, de conformidad con el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, he resuelto no practicar la inscripción solicitada por defecto conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 2024 / 1415.
F. presentación: 01/08/2024.
Entrada: 6397.
Contenido: adjudicación judicial.
Autorizante: Servicio común Procesal de Ejecución.
Autos: 1137/2022.
Constando inscrito en este Registro de la propiedad, con fecha seis de junio de dos
mil veinticuatro un 8,47 % de la finca en la forma siguiente: a favor de agrupación de
propietarios afectados por el convenio para las ampliaciones de la ciudad al este y al
oeste en (…) un 4,235 % y a agrupación de pripietarios [sic] afectados por el convenio
para las ampliaciones de la ciudad al este y al oeste en (…) un 4,235 %, por operaciones
jurídicas complementarias del proyecto de reparcelación por adjudicación del
Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz como consecuencia de la aprobación de operaciones
jurídicas complementarias al Proyecto de Reparcelación del PAU en los ámbitos de (…) y
(…), se suspende la inscripción solicitada al no haber sido los titulares registrales parte
del procedimiento de división de cosa común y no constar anotada en este Registro la
demanda de la que deriva el procedimiento –art 20, 17 LH–.
Contra esta nota de calificación se podrá: (…)
cve: BOE-A-2025-2645
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