Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2645)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 19412

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2645

Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la
inscripción de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de
división de cosa común.

En el recurso interpuesto por don I. S. P., en nombre y representación de la mercantil
«Vitacura, S.L.», contra la calificación de la registradora de la Propiedad de Vitoria
número 5, doña María Carolina Martínez Fernández, por la que suspende la inscripción
de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de división de cosa común.
Hechos

Se expidió por doña M. R. R., letrada de la Administración de Justicia del Servicio
Común Procesal de Ejecución de Vitoria, Sección Civil, testimonio de decreto de
adjudicación, de fecha 4 de junio de 2024, en cuya parte dispositiva «se adjudica el
inmueble reseñado en el antecedente primero de esta resolución (…) a favor de Vitacura
SL». El inmueble adjudicado se identificaba como «finca resultante S13-N.º 9 en VitoriaGasteiz, parcela S13-RCT-29B del sector (…), de uso residencial de régimen tasado,
Finca n.º 42.495, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 5 de Vitoria-Gasteiz, al
tomo 4.932, libro 1.126, Folio 61, Referencia Catastral 59520541000001000AN».
La adjudicación efectuada lo fue, según constaba en el propio título, como
consecuencia de la tramitación de un procedimiento de división de cosa común en el que
las participaciones ostentadas lo eran a favor de la mercantil «Promelsan, S.L.U.» en
un 72,97 % por adjudicación en la reparcelación, 1,09 % por título de compra y a favor
del Ayuntamiento de Vitoria en un 25,94 % por adjudicación en la reparcelación con
carácter fiduciario.
En el curso del citado procedimiento, el Registro de la Propiedad de Vitoria número 5
emitió a petición del órgano judicial, por mandamiento de fecha 30 de mayo de 2023, en
el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1137/2022, certificación de
dominio y cargas sobre la citada finca registral certificando los porcentajes de
copropiedad del pleno dominio indicados que, en el caso del Ayuntamiento de Vitoria, se
indicó que lo era con carácter fiduciario, tal y como consta en la propia inscripción
certificada. En el certificado emitido se hizo constar, asimismo, que al margen de la
inscripción 2.ª de la finca que se certifica «consta extendida nota de haber expedido
certificación de dominio y cargas de esta finca, en los términos que previene el
artículo 656 de la LEC, en virtud de mandamiento del Servicio Común Procesal de
Ejecución Civil-Social-Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, de fecha 30 de
mayo de dos mil veintitrés, Proc. Ej. n.º 0001137/2022 –división de cosa común–, tomada
con fecha seis de junio del año dos mil veintitrés».
Sin embargo, en el momento de la posterior presentación del citado decreto constaba
inscrita la participación de un 8,47 % por mitad e iguales partes indivisas en favor de la
agrupación de propietarios afectados por el convenio para las ampliaciones de la ciudad
al este y al oeste en (…), y de la agrupación de propietarios afectados por el convenio
para las ampliaciones de la ciudad al este y al oeste en (…), por título de trasmisión del
Ayuntamiento de Vitoria en operaciones jurídicas complementarias del proyecto de

cve: BOE-A-2025-2645
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