Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2645)
Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de división de cosa común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19421
bien, razón por la que el Decreto de adjudicación es conforme a lo actuado en el
procedimiento.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 399, 400, 402, 403 y 405 del
Código Civil; 1, 13,17, 20, 38, 40 y 42 de la Ley Hipotecaria; 108 a 111 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 655, 656, 659, 674 y 727 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 139 y 143 del Reglamento Hipotecario; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2010, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 13 de noviembre de 2024.
1. En el presente expediente se plantea si procede la inscripción de un decreto de
adjudicación que pone fin a un procedimiento judicial de división de cosa común, cuando
al tiempo de presentarse el testimonio en el Registro una participación indivisa de la finca
se encuentra inscrita a nombre de dos entidades que no han sido parte en aquel
procedimiento, ni se practicó durante su tramitación la oportuna anotación preventiva de
la demanda.
La registradora suspende la inscripción solicitada al constar inscrito un 8,47 % a
nombre de dos entidades que no han sido parte del procedimiento de división de cosa
común y no constar anotada en ese Registro la demanda de la que deriva el
procedimiento –artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria–.
El recurrente basa su oposición en los siguientes argumentos, resumidamente:
– que la titularidad originaria inscrita a favor del Ayuntamiento, quien transmitió a las
actuales titulares registrales, es una titularidad fiduciaria resultante del proceso de
concertación urbanística y supone por ello la creación indefinida de una titularidad
estable y externa, aunque meramente instrumental.
– que, constando la titularidad al Ayuntamiento como titularidad fiduciaria, la
alteración registral por realización del acto de mutación de la titularidad a favor en este
caso de las entidades se efectúa con la publicidad que resulta de la titularidad registral
fiduciaria del Ayuntamiento, quedando exteriorizada la «causa fiduciae» en la
transmisión, de tal manera que existe una subordinación frente a terceros de los titulares
subyacentes que quedan sujetos a las consecuencias de esa titularidad.
– que la realización de operaciones jurídicas complementarias que sirvieron para
inscribir el dominio a nombre de las entidades actuales titulares registrales, no está
permitida para los supuestos en que se operen rectificaciones del instrumento
reparcelatorio originario que supongan cambios en las titularidades de las fincas de
origen o de resultado o la constitución, ampliación o cancelación de cualquier tipo de
derecho, carga o gravamen en cualquiera de las fincas de origen o de resultado, citando
al respecto varias Resoluciones de esta Dirección General.
– que, con fecha 13 de junio de 2023, se expidió por el Registro de la Propiedad
certificación de titularidad registral y cargas correspondientes a la finca objeto del título
cuya calificación se recurre en cumplimiento de lo ordenado por el Servicio Común
Procesal de Ejecución Civil-Social-Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en
cuyo apartado tercero se hizo constar: «3.–Al margen de la inscripción 2.ª de la finca que
se certifica consta extendida nota de haber expedido certificación de dominio y cargas de
esta finca, en los términos que previene el artículo 656 de la LEC, en virtud de
mandamiento del Servicio Común Procesal de Ejecución Civil-Social-ContenciosoAdministrativo de Vitoria-Gasteiz de fecha 30 de mayo de 2023, –Proc. Ej. N.º
cve: BOE-A-2025-2645
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 19421
bien, razón por la que el Decreto de adjudicación es conforme a lo actuado en el
procedimiento.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 399, 400, 402, 403 y 405 del
Código Civil; 1, 13,17, 20, 38, 40 y 42 de la Ley Hipotecaria; 108 a 111 de la
Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria; 655, 656, 659, 674 y 727 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 139 y 143 del Reglamento Hipotecario; la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo de 2010, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 17 de junio
y 13 de noviembre de 2024.
1. En el presente expediente se plantea si procede la inscripción de un decreto de
adjudicación que pone fin a un procedimiento judicial de división de cosa común, cuando
al tiempo de presentarse el testimonio en el Registro una participación indivisa de la finca
se encuentra inscrita a nombre de dos entidades que no han sido parte en aquel
procedimiento, ni se practicó durante su tramitación la oportuna anotación preventiva de
la demanda.
La registradora suspende la inscripción solicitada al constar inscrito un 8,47 % a
nombre de dos entidades que no han sido parte del procedimiento de división de cosa
común y no constar anotada en ese Registro la demanda de la que deriva el
procedimiento –artículos 17 y 20 de la Ley Hipotecaria–.
El recurrente basa su oposición en los siguientes argumentos, resumidamente:
– que la titularidad originaria inscrita a favor del Ayuntamiento, quien transmitió a las
actuales titulares registrales, es una titularidad fiduciaria resultante del proceso de
concertación urbanística y supone por ello la creación indefinida de una titularidad
estable y externa, aunque meramente instrumental.
– que, constando la titularidad al Ayuntamiento como titularidad fiduciaria, la
alteración registral por realización del acto de mutación de la titularidad a favor en este
caso de las entidades se efectúa con la publicidad que resulta de la titularidad registral
fiduciaria del Ayuntamiento, quedando exteriorizada la «causa fiduciae» en la
transmisión, de tal manera que existe una subordinación frente a terceros de los titulares
subyacentes que quedan sujetos a las consecuencias de esa titularidad.
– que la realización de operaciones jurídicas complementarias que sirvieron para
inscribir el dominio a nombre de las entidades actuales titulares registrales, no está
permitida para los supuestos en que se operen rectificaciones del instrumento
reparcelatorio originario que supongan cambios en las titularidades de las fincas de
origen o de resultado o la constitución, ampliación o cancelación de cualquier tipo de
derecho, carga o gravamen en cualquiera de las fincas de origen o de resultado, citando
al respecto varias Resoluciones de esta Dirección General.
– que, con fecha 13 de junio de 2023, se expidió por el Registro de la Propiedad
certificación de titularidad registral y cargas correspondientes a la finca objeto del título
cuya calificación se recurre en cumplimiento de lo ordenado por el Servicio Común
Procesal de Ejecución Civil-Social-Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en
cuyo apartado tercero se hizo constar: «3.–Al margen de la inscripción 2.ª de la finca que
se certifica consta extendida nota de haber expedido certificación de dominio y cargas de
esta finca, en los términos que previene el artículo 656 de la LEC, en virtud de
mandamiento del Servicio Común Procesal de Ejecución Civil-Social-ContenciosoAdministrativo de Vitoria-Gasteiz de fecha 30 de mayo de 2023, –Proc. Ej. N.º
cve: BOE-A-2025-2645
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Núm. 37