Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18890

lado, por los municipios ribereños o de la cuenca y, por otro, por los sectores
económicos, sociales y medioambientales. La presidencia será rotatoria y le
corresponderá cada año natural a la persona propuesta por una de las cuatro partes, a
las tres partes restantes les corresponderá cada una de las vicepresidencias en el citado
periodo. La secretaría será rotatoria y será designada para cada año natural por la
persona que ejerza la presidencia.
5. Se designará a una persona titular y una suplente para cada miembro de la
Comisión de Seguimiento. Titulares y suplentes serán convocados a las reuniones de la
Comisión de Seguimiento. En caso de asistir la persona titular, la persona suplente podrá
intervenir en la reunión, con voz, pero sin voto.
6. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia, las vicepresidencias
y la secretaría o, en su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros.
7. Para la válida adopción de acuerdos es necesario que voten a favor la mitad más
uno de las y los miembros asistentes de la Comisión. En caso de empate, decidirá el
voto de la persona titular de la presidencia.
8. La duración del mandato de las y los miembros de la Comisión de Seguimiento
será de cuatro años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo con un máximo
de dos mandatos adicionales.
Artículo 8.

Funciones de la Comisión de Seguimiento.

Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) La difusión de información sobre la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el
reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
b) El seguimiento y control del respeto a los derechos reconocidos en el artículo 2
de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre.
c) La información periódica sobre el cumplimiento de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para
analizar el estado ecológico del Mar Menor en sus informes.
d) La selección de las personas representantes de la ciudadanía que integran el
Comité de Representantes.
e) Informar el ejercicio de las funciones del Comité de Representantes. Sus
aportaciones o informes, en ningún caso, tendrán carácter vinculante.
Artículo 9. Composición y funcionamiento del Comité Científico.
1. El Comité Científico estará formado por personas científicas y expertas
independientes de reconocido prestigio, especializados en el estudio del Mar Menor
desde distintas áreas de conocimiento, y serán designados respectivamente por:

2. El Comité Científico contará con una presidencia, una vicepresidencia y una
secretaría, elegidas entre sus miembros.
3. La duración del mandato de los integrantes del Comité Científico será de cuatro
años, pudiendo ser renovado por igual periodo de tiempo con un máximo de dos
mandatos adicionales.
4. El Comité Científico establecerá la periodicidad y modalidad de sus reuniones,
plenarias o en comisiones de trabajo, así como las modalidades y procedimientos para el
desarrollo de sus funciones. El Comité Científico, en sus reuniones plenarias o en sus

cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es

a) Las Universidades de Murcia y Alicante.
b) El Centro Oceanográfico de Murcia del Instituto Español de Oceanografía.
c) La Sociedad Ibérica de Ecología.
d) El Consejo Superior de Investigaciones Científicas.