Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18889
renuncia o por cualquier otra causa legal. Cuando proceda la sustitución, esta deberá ser
notificada a la secretaría del Comité.
Artículo 6.
Funciones del Comité de Representantes.
1. Corresponde al Comité de Representantes las siguientes funciones, a partir de
las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico:
a) La propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y
restauración de la laguna, así como su formulación ante las entidades públicas y
privadas que correspondan.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la laguna y su
cuenca.
2. El Comité de Representantes informará de sus propuestas e iniciativas a la
Comisión de Seguimiento y al Comité Científico.
Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por diecinueve miembros, con la
denominación de Guardianes y Guardianas de la laguna del Mar Menor.
2. En representación de los municipios ribereños o de la cuenca, formarán parte de
la Comisión de Seguimiento ocho miembros, designados respectivamente por el Pleno
de los Ayuntamientos de Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar,
Fuente Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco. Su mandato concluirá tras la
celebración de elecciones locales, sin perjuicio de su posible renovación si así lo decide
el Pleno cuando se constituya.
3. En representación de los sectores económicos, sociales y medioambientales,
formarán parte de la Comisión de Seguimiento once miembros, designados
respectivamente por acuerdo conjunto de las organizaciones más representativas en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la
normativa autonómica aplicable, en cada uno de estos sectores:
Las personas designadas deberán acreditar su trayectoria previa en la defensa del
ecosistema del Mar Menor. La Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular
realizará la convocatoria dirigida a las organizaciones sectoriales y supervisará el
procedimiento de designación, velando por que los candidatos acrediten adecuadamente
su trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor en los términos
señalados por el artículo 3.3, párrafo segundo, de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre,
para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
4. La Comisión de Seguimiento contará con una presidencia, tres vicepresidencias
y una secretaría, elegidas entre sus miembros. La presidencia y las vicepresidencias
serán propuestas respectivamente por cada uno de los sectores que la integran; por un
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Las organizaciones empresariales.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las organizaciones vecinales.
d) Las organizaciones pesqueras.
e) Las organizaciones agrarias.
f) Las organizaciones agrarias representativas de la agricultura ecológica y
tradicional.
g) Las organizaciones ganaderas.
h) Las organizaciones ganaderas representativas de la ganadería ecológica y
tradicional.
i) Las organizaciones de defensa medioambiental.
j) Las organizaciones de lucha por la igualdad de género.
k) Las organizaciones juveniles.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18889
renuncia o por cualquier otra causa legal. Cuando proceda la sustitución, esta deberá ser
notificada a la secretaría del Comité.
Artículo 6.
Funciones del Comité de Representantes.
1. Corresponde al Comité de Representantes las siguientes funciones, a partir de
las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico:
a) La propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y
restauración de la laguna, así como su formulación ante las entidades públicas y
privadas que correspondan.
b) La vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la laguna y su
cuenca.
2. El Comité de Representantes informará de sus propuestas e iniciativas a la
Comisión de Seguimiento y al Comité Científico.
Artículo 7. Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.
1. La Comisión de Seguimiento estará integrada por diecinueve miembros, con la
denominación de Guardianes y Guardianas de la laguna del Mar Menor.
2. En representación de los municipios ribereños o de la cuenca, formarán parte de
la Comisión de Seguimiento ocho miembros, designados respectivamente por el Pleno
de los Ayuntamientos de Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar,
Fuente Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco. Su mandato concluirá tras la
celebración de elecciones locales, sin perjuicio de su posible renovación si así lo decide
el Pleno cuando se constituya.
3. En representación de los sectores económicos, sociales y medioambientales,
formarán parte de la Comisión de Seguimiento once miembros, designados
respectivamente por acuerdo conjunto de las organizaciones más representativas en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con la
normativa autonómica aplicable, en cada uno de estos sectores:
Las personas designadas deberán acreditar su trayectoria previa en la defensa del
ecosistema del Mar Menor. La Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular
realizará la convocatoria dirigida a las organizaciones sectoriales y supervisará el
procedimiento de designación, velando por que los candidatos acrediten adecuadamente
su trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor en los términos
señalados por el artículo 3.3, párrafo segundo, de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre,
para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.
4. La Comisión de Seguimiento contará con una presidencia, tres vicepresidencias
y una secretaría, elegidas entre sus miembros. La presidencia y las vicepresidencias
serán propuestas respectivamente por cada uno de los sectores que la integran; por un
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Las organizaciones empresariales.
b) Las organizaciones sindicales.
c) Las organizaciones vecinales.
d) Las organizaciones pesqueras.
e) Las organizaciones agrarias.
f) Las organizaciones agrarias representativas de la agricultura ecológica y
tradicional.
g) Las organizaciones ganaderas.
h) Las organizaciones ganaderas representativas de la ganadería ecológica y
tradicional.
i) Las organizaciones de defensa medioambiental.
j) Las organizaciones de lucha por la igualdad de género.
k) Las organizaciones juveniles.