Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 18888
Financiación.
1. La Tutoría del Mar Menor, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con
los recursos que provengan de las ayudas, subvenciones y donaciones que reciba de
personas o entidades, tanto públicas como privadas y, en su caso, con los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio económico.
2. La Tutoría del Mar Menor podrá obtener ingresos por el desarrollo de sus
actividades, los cuales se destinarán a la salvaguarda y defensa de los derechos
reconocidos en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, así como al funcionamiento de los
órganos que integran la Tutoría del Mar Menor.
Artículo 5.
1.
Composición y funcionamiento del Comité de Representantes.
El Comité de Representantes estará integrado por los siguientes miembros:
2. El Comité de Representantes elegirá de entre sus miembros una presidencia y
dos vicepresidencias. Las personas representantes de la Administración General del
Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la ciudadanía
propondrán a una persona respectivamente para cubrir los tres cargos. La presidencia
será rotatoria y le corresponderá cada año natural a la persona propuesta por una de las
tres partes. A las dos partes restantes les corresponderá cada una de las
vicepresidencias en el citado periodo.
3. La secretaría será ejercida por la persona que designe el Comité de
Representantes de entre los siete representantes de la ciudadanía.
4. Para la válida constitución del Comité de Representantes a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría o, en
su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los acuerdos del Comité de representantes serán adoptados por mayoría de sus
miembros, con al menos el voto favorable de todas las personas representantes de una
de las Administraciones y cuatro de las personas representantes de la ciudadanía.
6. La duración del mandato de las personas que ejerzan la representación de la
ciudadanía en el Comité de Representantes será de cuatro años, pudiendo ser renovado
por igual periodo de tiempo con un máximo de dos mandatos adicionales.
7. La condición de miembro del Comité de Representantes se perderá por
expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, con rango igual o
superior al de Jefe o Jefa de Servicio, designados por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente. En la designación de las personas representantes de la
Administración General del Estado del Comité de Representantes se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
b) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
designados por el órgano autonómico competente.
c) Siete representantes de la ciudadanía seleccionados por la Comisión de
Seguimiento entre ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo de participación
ciudadana de la Región de Murcia, regulado en el artículo 32 de la Ley 12/2014, de 16
de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, que tengan su domicilio en alguno de los municipios ribereños o
de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo,
La Unión, Murcia y Torre Pacheco). La selección deberá aplicar una metodología que
asegure una trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor, y que esté
basada en criterios como la edad, el género, el nivel educativo y la residencia en área
urbana o rural, entre otros. La Comisión de Seguimiento aprobará las normas de
selección de los siete representantes de la ciudadanía.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 18888
Financiación.
1. La Tutoría del Mar Menor, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con
los recursos que provengan de las ayudas, subvenciones y donaciones que reciba de
personas o entidades, tanto públicas como privadas y, en su caso, con los recursos que
provengan del rendimiento de su patrimonio económico.
2. La Tutoría del Mar Menor podrá obtener ingresos por el desarrollo de sus
actividades, los cuales se destinarán a la salvaguarda y defensa de los derechos
reconocidos en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, así como al funcionamiento de los
órganos que integran la Tutoría del Mar Menor.
Artículo 5.
1.
Composición y funcionamiento del Comité de Representantes.
El Comité de Representantes estará integrado por los siguientes miembros:
2. El Comité de Representantes elegirá de entre sus miembros una presidencia y
dos vicepresidencias. Las personas representantes de la Administración General del
Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la ciudadanía
propondrán a una persona respectivamente para cubrir los tres cargos. La presidencia
será rotatoria y le corresponderá cada año natural a la persona propuesta por una de las
tres partes. A las dos partes restantes les corresponderá cada una de las
vicepresidencias en el citado periodo.
3. La secretaría será ejercida por la persona que designe el Comité de
Representantes de entre los siete representantes de la ciudadanía.
4. Para la válida constitución del Comité de Representantes a efectos de la
celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia,
presencial o a distancia, de las personas que ejercen la presidencia y la secretaría o, en
su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los acuerdos del Comité de representantes serán adoptados por mayoría de sus
miembros, con al menos el voto favorable de todas las personas representantes de una
de las Administraciones y cuatro de las personas representantes de la ciudadanía.
6. La duración del mandato de las personas que ejerzan la representación de la
ciudadanía en el Comité de Representantes será de cuatro años, pudiendo ser renovado
por igual periodo de tiempo con un máximo de dos mandatos adicionales.
7. La condición de miembro del Comité de Representantes se perderá por
expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó el nombramiento, por
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Tres representantes de la Administración General del Estado, con rango igual o
superior al de Jefe o Jefa de Servicio, designados por la persona titular de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente. En la designación de las personas representantes de la
Administración General del Estado del Comité de Representantes se atenderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas.
b) Tres representantes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
designados por el órgano autonómico competente.
c) Siete representantes de la ciudadanía seleccionados por la Comisión de
Seguimiento entre ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Censo de participación
ciudadana de la Región de Murcia, regulado en el artículo 32 de la Ley 12/2014, de 16
de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, que tengan su domicilio en alguno de los municipios ribereños o
de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo,
La Unión, Murcia y Torre Pacheco). La selección deberá aplicar una metodología que
asegure una trayectoria previa en la defensa del ecosistema del Mar Menor, y que esté
basada en criterios como la edad, el género, el nivel educativo y la residencia en área
urbana o rural, entre otros. La Comisión de Seguimiento aprobará las normas de
selección de los siete representantes de la ciudadanía.