Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18887
c) La aprobación anual del estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo
en relación con la defensa de los derechos de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interna de los tres
órganos que la integran.
5. Las funciones que corresponden a la Tutoría del Mar Menor serán ejercidas
conjuntamente por las presidencias de los tres órganos que la conforman y adoptarán
sus decisiones por mayoría de sus miembros, de conformidad con los acuerdos que se
hayan adoptado en cada uno de los órganos que presiden.
6. La Tutoría del Mar Menor, en su labor de representación y gobernanza de la
laguna del Mar Menor y su cuenca, estará asistida por una Gerencia que prestará el
apoyo técnico y administrativo que precise. La Tutoría del Mar Menor establecerá las
normas de funcionamiento de la Gerencia atendiendo a lo dispuesto por las normas de
derecho privado que le resulten de aplicación.
7. El régimen de contratación se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
privado. No obstante, cuando la Tutoría del Mar Menor cumpla los requisitos para ser
poder adjudicador de acuerdo el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberá
actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y
no discriminación recogidos en dicha ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la
voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
A tal fin, la Tutoría del Mar Menor deberá aprobar unas instrucciones internas en
materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en al artículo 3.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
8. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad,
será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3. Disposiciones comunes de organización y funcionamiento.
1.
Cada uno de los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor:
2. La persona designada para la secretaría levantará acta de cada sesión,
especificando necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
A solicitud de las y los miembros, figurará en el acta su voto contrario o abstención
sobre el acuerdo adoptado, de forma motivada, o el sentido de su voto favorable.
3. La pertenencia a los órganos de la Tutoría del Mar Menor no dará derecho a
remuneración alguna.
4. Los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor podrán establecer sus propias
normas complementarias de organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Elegirá a la persona que ostente su presidencia y a la persona o personas que
ostenten la vicepresidencia o vicepresidencias, de acuerdo con lo que se determina en
este real decreto y, en su caso, por las normas complementarias de organización y
funcionamiento. La presidencia convocará las sesiones, fijará el orden del día y dirigirá
los debates.
b) Designará a una persona, de entre sus integrantes, para ejercer las funciones de
secretaría del órgano.
c) Funcionará en Pleno y se reunirá, al menos, cuatro veces al año. Las sesiones
se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure
la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, y el
momento en que éstas se producen.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18887
c) La aprobación anual del estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo
en relación con la defensa de los derechos de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
d) Establecer los mecanismos y procedimientos de coordinación interna de los tres
órganos que la integran.
5. Las funciones que corresponden a la Tutoría del Mar Menor serán ejercidas
conjuntamente por las presidencias de los tres órganos que la conforman y adoptarán
sus decisiones por mayoría de sus miembros, de conformidad con los acuerdos que se
hayan adoptado en cada uno de los órganos que presiden.
6. La Tutoría del Mar Menor, en su labor de representación y gobernanza de la
laguna del Mar Menor y su cuenca, estará asistida por una Gerencia que prestará el
apoyo técnico y administrativo que precise. La Tutoría del Mar Menor establecerá las
normas de funcionamiento de la Gerencia atendiendo a lo dispuesto por las normas de
derecho privado que le resulten de aplicación.
7. El régimen de contratación se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
privado. No obstante, cuando la Tutoría del Mar Menor cumpla los requisitos para ser
poder adjudicador de acuerdo el artículo 3.3.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014; y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada, deberá
actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y
no discriminación recogidos en dicha ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la
voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
A tal fin, la Tutoría del Mar Menor deberá aprobar unas instrucciones internas en
materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en al artículo 3.4 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
8. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera y de contabilidad,
será el establecido en el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 3. Disposiciones comunes de organización y funcionamiento.
1.
Cada uno de los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor:
2. La persona designada para la secretaría levantará acta de cada sesión,
especificando necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
A solicitud de las y los miembros, figurará en el acta su voto contrario o abstención
sobre el acuerdo adoptado, de forma motivada, o el sentido de su voto favorable.
3. La pertenencia a los órganos de la Tutoría del Mar Menor no dará derecho a
remuneración alguna.
4. Los órganos que forman la Tutoría del Mar Menor podrán establecer sus propias
normas complementarias de organización y funcionamiento.
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
a) Elegirá a la persona que ostente su presidencia y a la persona o personas que
ostenten la vicepresidencia o vicepresidencias, de acuerdo con lo que se determina en
este real decreto y, en su caso, por las normas complementarias de organización y
funcionamiento. La presidencia convocará las sesiones, fijará el orden del día y dirigirá
los debates.
b) Designará a una persona, de entre sus integrantes, para ejercer las funciones de
secretaría del órgano.
c) Funcionará en Pleno y se reunirá, al menos, cuatro veces al año. Las sesiones
se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure
la identidad de las personas asistentes, el contenido de sus manifestaciones, y el
momento en que éstas se producen.