Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18886
Durante su tramitación, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
recabando la opinión de la Comisión promotora de la iniciativa legislativa popular, de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las entidades locales y de las
organizaciones o entidades representativas cuyos fines guardan relación directa con el
objeto de esta disposición. Se ha dado cumplimiento, asimismo, a lo establecido en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. Se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor del Medio Ambiente y se
ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo previsto en el
artículo 26.5. párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no
se añaden cargas administrativas adicionales de ningún tipo.
El presente real decreto se fundamenta en la disposición final primera de la
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de la personalidad jurídica del
Mar Menor y su cuenca, así como en la regla 23 del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo parcial de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y
su cuenca; regulándose los aspectos relacionados con la constitución, composición y
funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar
Menor y su cuenca.
Artículo 2.
Tutoría del Mar Menor.
a) La representación legal de la laguna del Mar Menor y su cuenca ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) La contratación de bienes o servicios y personas trabajadoras, así como la
percepción de cobros o el abono de pagos efectuados para el desarrollo de su actividad.
A tales efectos, solicitará el número de identificación fiscal a nombre de «La laguna del
Mar Menor y su cuenca» de conformidad con lo establecido por el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, la laguna del Mar Menor y su cuenca tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca
corresponden a la Tutoría del Mar Menor, como institución que engloba al Comité de
Representantes, a la Comisión de Seguimiento y al Comité Científico, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos y entidades por el resto del ordenamiento
jurídico.
3. La Tutoría del Mar Menor se rige por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, el
presente real decreto y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
4. Corresponden a la Tutoría las siguientes funciones:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18886
Durante su tramitación, este real decreto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
recabando la opinión de la Comisión promotora de la iniciativa legislativa popular, de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las entidades locales y de las
organizaciones o entidades representativas cuyos fines guardan relación directa con el
objeto de esta disposición. Se ha dado cumplimiento, asimismo, a lo establecido en la
Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente. Se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor del Medio Ambiente y se
ha emitido informe por el Ministerio de Política Territorial, en virtud de lo previsto en el
artículo 26.5. párrafo sexto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la aprobación de la presente norma no
se añaden cargas administrativas adicionales de ningún tipo.
El presente real decreto se fundamenta en la disposición final primera de la
Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de la personalidad jurídica del
Mar Menor y su cuenca, así como en la regla 23 del artículo 149.1 de la Constitución
Española, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es el desarrollo parcial de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y
su cuenca; regulándose los aspectos relacionados con la constitución, composición y
funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar
Menor y su cuenca.
Artículo 2.
Tutoría del Mar Menor.
a) La representación legal de la laguna del Mar Menor y su cuenca ante toda clase
de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) La contratación de bienes o servicios y personas trabajadoras, así como la
percepción de cobros o el abono de pagos efectuados para el desarrollo de su actividad.
A tales efectos, solicitará el número de identificación fiscal a nombre de «La laguna del
Mar Menor y su cuenca» de conformidad con lo establecido por el Reglamento General
de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado
por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 1 de la Ley 19/2022, de 30 de
septiembre, la laguna del Mar Menor y su cuenca tiene personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
2. La representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca
corresponden a la Tutoría del Mar Menor, como institución que engloba al Comité de
Representantes, a la Comisión de Seguimiento y al Comité Científico, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos y entidades por el resto del ordenamiento
jurídico.
3. La Tutoría del Mar Menor se rige por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, el
presente real decreto y por las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
4. Corresponden a la Tutoría las siguientes funciones: