Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18885
de las actividades propias, rigiéndose, en todo, por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre,
por este reglamento y las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Este real decreto dispone de un régimen transitorio para impulsar la puesta en
marcha de los órganos de representación, regulándose en su disposición transitoria
primera la Composición inicial del Comité de Representantes, y en su disposición
transitoria segunda la Constitución inicial del Comité de Representantes y del Comité
Científico.
Por último, se recoge en la disposición final primera la habilitación competencial por
la que se dicta el real decreto, y en la disposición final segunda se establece la entrada
en vigor de este real decreto a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad
tiene su razón de ser en la obligación desarrollar reglamentariamente la Ley 19/2022,
de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar
Menor y su cuenca; ello con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos
reconocidos en dicha norma al Mar Menor y su cuenca. La norma atiende a la necesidad
de completar las disposiciones de la ley sobre la constitución, composición y
funcionamiento de los órganos que conforman la Tutoría del Mar Menor, a fin de que
estos puedan constituirse y comenzar a desarrollar sus funciones.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para desarrollar el régimen jurídico
de los órganos de gobernanza de la Tutoría del Mar Menor, ejercitando la habilitación
conferida al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido
en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica
a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Por tanto, la norma es eficaz para la
consecución de su objetivo.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria e indispensable para atender a la necesidad que se trata de satisfacer, esto
es, establecer la composición y funcionamiento del sistema de gobernanza de la Tutoría
del Mar Menor y su cuenca. Asimismo, la adecuación a dicho principio se cumple debido
a que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la
ciudadanía o empresas.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 19/2022, de 30
de septiembre, que fue aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido a los procesos de información y audiencia previstos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, facilitando la participación activa de los potenciales
destinatarios de la norma. No obstante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública al tratarse de
una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone
obligaciones relevantes a sus destinatarios y regula aspectos parciales de la ley que
pretende desarrollar. Además, se trata de una norma organizativa que, por su propia
naturaleza circunscrita a la regulación de órganos de representación y gobernanza de la
laguna del Mar Menor, no impone obligaciones a los destinatarios, ni incide en modo
alguno en la actividad económica y se limita a desarrollar reglamentariamente el
artículo 3 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, además de establecer el régimen
transitorio de implantación de los órganos que regula.
cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18885
de las actividades propias, rigiéndose, en todo, por la Ley 19/2022, de 30 de septiembre,
por este reglamento y las normas de derecho privado que resulten de aplicación.
Este real decreto dispone de un régimen transitorio para impulsar la puesta en
marcha de los órganos de representación, regulándose en su disposición transitoria
primera la Composición inicial del Comité de Representantes, y en su disposición
transitoria segunda la Constitución inicial del Comité de Representantes y del Comité
Científico.
Por último, se recoge en la disposición final primera la habilitación competencial por
la que se dicta el real decreto, y en la disposición final segunda se establece la entrada
en vigor de este real decreto a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, el principio de necesidad
tiene su razón de ser en la obligación desarrollar reglamentariamente la Ley 19/2022,
de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar
Menor y su cuenca; ello con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos
reconocidos en dicha norma al Mar Menor y su cuenca. La norma atiende a la necesidad
de completar las disposiciones de la ley sobre la constitución, composición y
funcionamiento de los órganos que conforman la Tutoría del Mar Menor, a fin de que
estos puedan constituirse y comenzar a desarrollar sus funciones.
Por su parte, el principio de eficacia se cumple con la aprobación de dicha norma
mediante real decreto, al ser el instrumento adecuado para desarrollar el régimen jurídico
de los órganos de gobernanza de la Tutoría del Mar Menor, ejercitando la habilitación
conferida al Gobierno para que, en el ámbito de sus competencias, apruebe cuantas
disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido
en la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica
a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Por tanto, la norma es eficaz para la
consecución de su objetivo.
En virtud del principio de proporcionalidad, el real decreto contiene la regulación
necesaria e indispensable para atender a la necesidad que se trata de satisfacer, esto
es, establecer la composición y funcionamiento del sistema de gobernanza de la Tutoría
del Mar Menor y su cuenca. Asimismo, la adecuación a dicho principio se cumple debido
a que la norma no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a la
ciudadanía o empresas.
Respecto al principio de seguridad jurídica, el contenido del presente real decreto es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en particular con la Ley 19/2022, de 30
de septiembre, que fue aprobada en el marco de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de
marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
En relación con el principio de transparencia, durante la elaboración del proyecto la
norma se ha sometido a los procesos de información y audiencia previstos en la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, facilitando la participación activa de los potenciales
destinatarios de la norma. No obstante, de conformidad con lo previsto en el
artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, se ha prescindido del trámite de consulta pública al tratarse de
una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone
obligaciones relevantes a sus destinatarios y regula aspectos parciales de la ley que
pretende desarrollar. Además, se trata de una norma organizativa que, por su propia
naturaleza circunscrita a la regulación de órganos de representación y gobernanza de la
laguna del Mar Menor, no impone obligaciones a los destinatarios, ni incide en modo
alguno en la actividad económica y se limita a desarrollar reglamentariamente el
artículo 3 de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, además de establecer el régimen
transitorio de implantación de los órganos que regula.
cve: BOE-A-2025-2577
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