Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18884

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de
constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación
y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.

La aprobación de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de
personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, supone considerar al
ecosistema lagunar del Mar Menor como sujeto titular de una carta de derechos propios
capaz de ejercer por sí mismo. Todo ello, en base a su valor ecológico intrínseco y la
solidaridad intergeneracional, de manera que se garantice su protección presente y
futura.
Para hacer efectivo el reconocimiento de la personalidad jurídica del Mar Menor y su
cuenca, la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, en su artículo 3, crea tres órganos para su
representación y gobernanza: un Comité de Representantes, compuesto por
representantes de las Administración General del Estado y de la comunidad autónoma,
así como de la ciudadanía de los municipios ribereños; una Comisión de Seguimiento
como guardianes y guardianas de la laguna del Mar Menor, y un Comité Científico. Estos
tres órganos quedarían englobados en la Tutoría del Mar Menor como institución regida,
además de por el presente real decreto, por las normas de Derecho privado que le
resulten de aplicación.
El Tribunal Constitucional (STC 142/2024, de 20 de noviembre), ha confirmado la
constitucionalidad de dicha ley y ha reconocido que es la «primera norma
euromediterránea que se inscribe dentro del modelo que atribuye personalidad jurídica a
los entes naturales, asumiendo el legislador, al tramitar y aprobar finalmente la iniciativa
legislativa popular que está en el origen de esta disposición normativa, un traslado de
paradigma de protección desde el antropocentrismo más tradicional, a un ecocentrismo
moderado».
Por tanto, según expone el máximo intérprete de la constitución, «la Ley 19/2022 es
una norma singular que crea un nuevo tipo de persona jurídica, una realidad natural,
para atribuirle una serie de potestades en defensa de su propia existencia y
recuperación».
La ley en el mencionado artículo 3 determina la composición y funciones básicas de
estos órganos, pero se requiere proporcionar una regulación que articule la forma en la
que deben constituirse y funcionar, por lo que el presente real decreto procede al
desarrollo reglamentario parcial de dicho sistema de gobernanza conforme a la
disposición final primera de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre que habilita al Gobierno
para ello.
La presente norma incluye diez artículos con disposiciones comunes de organización
y funcionamiento de los órganos que configuran la Tutoría del Mar Menor, así como las
funciones, composición y forma de constituirse específicas para cada uno de ellos.
Con el fin de garantizar el funcionamiento y para las labores de apoyo técnico y
administrativo que se requieran, la Tutoría estará asistida por una Gerencia, cuya forma
de selección y funcionamiento atenderá a lo dispuesto por las normas de derecho
privado que le resulten de aplicación.
Como hecho relevante se faculta también a la Tutoría para solicitar el número de
identificación fiscal a nombre de la «Laguna del Mar Menor y su cuenca», permitiendo de
esta forma consolidar su personalidad jurídica para operar en la contratación de bienes y
servicios, contratación de personal y gestión económica que se requiera en el desarrollo

cve: BOE-A-2025-2577
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