Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-2577)
Real Decreto 90/2025, de 11 de febrero, por el que se regula el régimen de constitución, composición y funcionamiento de los órganos de representación y gobernanza de la laguna del Mar Menor y su cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18891

comisiones trabajos, podrá recabar la asistencia de personas científicas y expertas
independientes en la materia a tratar.
5. Para la válida constitución del Comité Científico, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a
distancia, de las personas que ejercen la presidencia, la vicepresidencia y la secretaría,
o en su caso, de quienes la suplan, y la de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros.
6. Para la válida adopción de acuerdos será necesario el voto favorable de la mitad
más uno de las y los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de la
persona titular de la presidencia.
Artículo 10.

Funciones del Comité Científico.

Corresponde al Comité Científico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento científico general al Comité de Representantes y a la Comisión
de Seguimiento.
b) La identificación de indicadores sobre el estado del sistema socioecológico del
Mar Menor y su cuenca, sus riesgos, las medidas adecuadas de conservación y de
restauración, así como la realización de una evaluación periódica anual del estado del
sistema socioecológico del Mar Menor y su cuenca basándose en los indicadores
identificados. Los resultados obtenidos en el ejercicio de esta función serán comunicados
a la Comisión de Seguimiento y al Comité de Representantes.
c) Informar el ejercicio de las funciones del Comité de Representantes. Sus
aportaciones o informes en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Disposición transitoria primera.

Composición inicial del Comité de Representantes.

1. Hasta que se lleve a cabo el proceso de selección de las personas que integren
el Comité de Representantes en representación de la ciudadanía, regulado en el
apartado 1.c) del artículo 5 de este real decreto, formarán parte de este órgano siete
miembros de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular, designados por
la misma.
2. El primer proceso de selección de las personas que integren el Comité de
Representantes en representación de la ciudadanía regulado en el apartado 5.1.c) se
llevará a cabo en dos fases, mediante la selección de tres representantes en el año 2026
y cuatro representantes en el año 2027. El mandato de todos ellos concluirá el 1 de
enero de 2031, sin perjuicio de su posible renovación.
3. La Comisión de seguimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5.1.c) del presente real decreto, deberá de aprobar las normas de selección de
los siete representantes de la ciudadanía que integrarán el Comité de Representantes
antes del 30 de junio de 2025.
Constitución inicial del Comité de Representantes y del

Las y los miembros de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular
designados para formar parte del primer Comité de Representantes se constituirán en
Comisión gestora, encargada de impulsar la primera designación de las personas
representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia en dicho Comité y de la primera designación de los y las científicas
y expertas independientes en el Comité Científico.
Disposición final primera.

Habilitación competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 23.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de

cve: BOE-A-2025-2577
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda.
Comité Científico.