Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18858

CAPÍTULO III
Organización y gestión del procedimiento
Artículo 8. Organización del procedimiento.
Las administraciones competentes desarrollarán
vinculadas a la organización del procedimiento:

las

siguientes

actuaciones

a) Mantener permanentemente abierto el procedimiento sin necesidad de
convocatoria pública.
b) Garantizar la difusión del procedimiento y organizar las acciones de información
que estimen oportunas dirigidas a las personas potencialmente necesitadas de acreditar
sus competencias básicas.
c) Autorizar la colaboración en el desarrollo del procedimiento a otros organismos e
instituciones públicas y privadas de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
d) Garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente de las
personas con discapacidad, poniendo a su disposición los medios y recursos necesarios
para acceder y participar en el procedimiento.
e) Establecer los mecanismos oportunos para la recogida y traslado de la
información derivada del procedimiento al Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para la elaboración de memorias e informes técnicos que faciliten
el seguimiento y evaluación general del procedimiento para el conjunto del Estado. Se
recogerán los indicadores relativos al número, edad, sexo, nivel formativo y situación
laboral de las personas que han recibido información y orientación, las personas
derivadas a formación para la mejora de sus competencias básicas, las personas
inscritas en el procedimiento, las acreditadas y las que, finalmente, acceden al Sistema
de Formación Profesional.
Artículo 9. Gestión del procedimiento.
Las administraciones competentes
vinculadas a la gestión del procedimiento:

desarrollarán

las

siguientes

actuaciones

a) Diseñar y poner en marcha iniciativas para la información y difusión del
procedimiento en los centros públicos de educación para personas adultas, en los
centros del Sistema de Formación Profesional y en aquellas otras entidades
colaboradoras autorizadas por las Administraciones competentes.
b) Promover la formación y actualización de los y las profesionales que intervengan
en las distintas fases del procedimiento y de quienes realicen las tareas de información y
orientación previa a la instrucción.
c) Facilitar herramientas e instrumentos de apoyo al desarrollo del procedimiento
que contribuyan a sus fines.
Equipos de evaluación.

1. Las administraciones competentes constituirán equipos de evaluación
encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución del procedimiento, así
como de aquellas otras funciones que determinen en el ámbito de sus competencias.
2. Los equipos de evaluación estarán conformados por los siguientes colectivos:
a) El profesorado de centros de Educación de Personas Adultas y de centros del
Sistema de Formación Profesional cuyas especialidades se consideren afines para el
desarrollo del procedimiento y logro de sus fines.

cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.