Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18859
b) Aquellos perfiles profesionales de otras administraciones públicas que las
administraciones competentes consideren pertinentes para la consecución de los fines
del procedimiento.
Artículo 11.
Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento.
1. Las administraciones competentes determinarán, para el desarrollo del
procedimiento, los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros del
Sistema de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, donde estén matriculadas las personas destinatarias y
cuenten con las debidas autorizaciones.
2. Las entidades sin fin de lucro podrán colaborar en el desarrollo del procedimiento
para reforzar la identificación y acceso al mismo de personas y colectivos de especial
interés, así como para realizar las actuaciones de información y orientación, de
conformidad con lo indicado en este real decreto.
3. En el caso de los procedimientos realizados por una unidad u órgano
dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para los
acuerdos y convenios a los que se refiere el capítulo IV del título I del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en sus secciones 5.ª y 6.ª, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes establecerá las correspondientes fórmulas de
colaboración con las administraciones competentes para determinar los centros de
desarrollo del procedimiento.
CAPÍTULO IV
Información y orientación
Artículo 12.
Información y orientación.
1. Las administraciones competentes garantizarán, conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, un
servicio abierto y permanente de información y orientación previo al procedimiento, a
través de los centros públicos de educación para personas adultas, los centros del
Sistema de Formación Profesional y aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas
por las Administraciones competentes.
2. La información y orientación, que deberá ser accesible para todas las personas,
incluirá, al menos, información sobre la naturaleza, las fases y el acceso al
procedimiento, e información sobre las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y
sus efectos. En caso necesario, comprenderá el acompañamiento a la inscripción y
durante el desarrollo del procedimiento.
3. La información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por las
administraciones competentes en colaboración con las organizaciones sindicales y
empresariales y otras organizaciones sin fin de lucro y entidades públicas y privadas
debidamente autorizadas.
Actuaciones orientadoras en el procedimiento.
1. Las administraciones competentes valorarán el establecimiento de actuaciones
orientadoras de naturaleza colectiva e individual que garanticen los fines del
procedimiento.
2. Se consideran actuaciones orientadoras colectivas las dirigidas a identificar y
captar a aquellas personas adultas potencialmente necesitadas e interesadas en
participar en este procedimiento, pudiendo dirigirse directamente a ellas o a los
profesionales y entidades que trabajan con dichos grupos.
3. Las actuaciones orientadoras individuales, previo consentimiento informado de la
persona adulta, pueden realizarse por distintas vías, siempre que se garantice la
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18859
b) Aquellos perfiles profesionales de otras administraciones públicas que las
administraciones competentes consideren pertinentes para la consecución de los fines
del procedimiento.
Artículo 11.
Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento.
1. Las administraciones competentes determinarán, para el desarrollo del
procedimiento, los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros del
Sistema de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 77.1 de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, donde estén matriculadas las personas destinatarias y
cuenten con las debidas autorizaciones.
2. Las entidades sin fin de lucro podrán colaborar en el desarrollo del procedimiento
para reforzar la identificación y acceso al mismo de personas y colectivos de especial
interés, así como para realizar las actuaciones de información y orientación, de
conformidad con lo indicado en este real decreto.
3. En el caso de los procedimientos realizados por una unidad u órgano
dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y para los
acuerdos y convenios a los que se refiere el capítulo IV del título I del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, en sus secciones 5.ª y 6.ª, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes establecerá las correspondientes fórmulas de
colaboración con las administraciones competentes para determinar los centros de
desarrollo del procedimiento.
CAPÍTULO IV
Información y orientación
Artículo 12.
Información y orientación.
1. Las administraciones competentes garantizarán, conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, un
servicio abierto y permanente de información y orientación previo al procedimiento, a
través de los centros públicos de educación para personas adultas, los centros del
Sistema de Formación Profesional y aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas
por las Administraciones competentes.
2. La información y orientación, que deberá ser accesible para todas las personas,
incluirá, al menos, información sobre la naturaleza, las fases y el acceso al
procedimiento, e información sobre las acreditaciones oficiales que se pueden obtener y
sus efectos. En caso necesario, comprenderá el acompañamiento a la inscripción y
durante el desarrollo del procedimiento.
3. La información y orientación sobre el procedimiento podrá realizarse por las
administraciones competentes en colaboración con las organizaciones sindicales y
empresariales y otras organizaciones sin fin de lucro y entidades públicas y privadas
debidamente autorizadas.
Actuaciones orientadoras en el procedimiento.
1. Las administraciones competentes valorarán el establecimiento de actuaciones
orientadoras de naturaleza colectiva e individual que garanticen los fines del
procedimiento.
2. Se consideran actuaciones orientadoras colectivas las dirigidas a identificar y
captar a aquellas personas adultas potencialmente necesitadas e interesadas en
participar en este procedimiento, pudiendo dirigirse directamente a ellas o a los
profesionales y entidades que trabajan con dichos grupos.
3. Las actuaciones orientadoras individuales, previo consentimiento informado de la
persona adulta, pueden realizarse por distintas vías, siempre que se garantice la
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.