Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18860
protección en el tratamiento de los datos de carácter personal. Estas actuaciones
estarán dirigidas a facilitar información general del procedimiento y, en su caso, el
acompañamiento a la inscripción, el asesoramiento para la identificación de los
aprendizajes previos adquiridos por vías no formales de formación y la experiencia
laboral y podrá comprender la información y orientación previa sobre ofertas e itinerarios
de mejora de las competencias básicas.
CAPÍTULO V
Desarrollo del procedimiento
Artículo 14.
Fases del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:
a) Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
b) Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
c) Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
Artículo 15. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
1. La solicitud de inscripción en el procedimiento contendrá, al menos, los datos a
los que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud deberá indicar
de manera expresa las competencias básicas que se desean evaluar.
2. La solicitud de inscripción se presentará en los centros recogidos en el
artículo 11 o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La formalización de esta solicitud podrá realizarse de forma presencial o por
medios electrónicos, conforme a las instrucciones que determinen las Administraciones
competentes.
Artículo 16.
Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
a) Las personas adultas inscritas podrán aportar evidencias de sus aprendizajes
formales, no formales o informales relacionadas con las competencias básicas en las
que se hayan inscrito. El equipo de evaluación, a través de entrevistas y diálogos
estructurados, analizará las evidencias aportadas y, en su caso, generará nuevas
evidencias a fin de dar cobertura a todos los dominios de las competencias básicas a
evaluar. El equipo de evaluación comprobará el nivel competencial de las evidencias
analizadas, utilizando para ello los aprendizajes del Marco de Referencia definidos para
cada dominio y sus niveles en las distintas competencias básicas.
b) En los supuestos en que, aplicando lo previsto en la letra anterior, no sea posible
obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las
competencias básicas en las que se haya inscrito, el equipo de evaluación diseñará y
aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas
relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en
cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios de las competencias a
evaluar. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de
evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la
persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios
y niveles establecidos en el Marco de Referencia. Comprenderá las siguientes
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
dominios de las competencias básicas que las personas interesadas hayan solicitado
evaluar:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18860
protección en el tratamiento de los datos de carácter personal. Estas actuaciones
estarán dirigidas a facilitar información general del procedimiento y, en su caso, el
acompañamiento a la inscripción, el asesoramiento para la identificación de los
aprendizajes previos adquiridos por vías no formales de formación y la experiencia
laboral y podrá comprender la información y orientación previa sobre ofertas e itinerarios
de mejora de las competencias básicas.
CAPÍTULO V
Desarrollo del procedimiento
Artículo 14.
Fases del procedimiento.
El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:
a) Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
b) Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
c) Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
Artículo 15. Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
1. La solicitud de inscripción en el procedimiento contendrá, al menos, los datos a
los que se refiere el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha solicitud deberá indicar
de manera expresa las competencias básicas que se desean evaluar.
2. La solicitud de inscripción se presentará en los centros recogidos en el
artículo 11 o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. La formalización de esta solicitud podrá realizarse de forma presencial o por
medios electrónicos, conforme a las instrucciones que determinen las Administraciones
competentes.
Artículo 16.
Instrucción. Evaluación de las competencias básicas.
a) Las personas adultas inscritas podrán aportar evidencias de sus aprendizajes
formales, no formales o informales relacionadas con las competencias básicas en las
que se hayan inscrito. El equipo de evaluación, a través de entrevistas y diálogos
estructurados, analizará las evidencias aportadas y, en su caso, generará nuevas
evidencias a fin de dar cobertura a todos los dominios de las competencias básicas a
evaluar. El equipo de evaluación comprobará el nivel competencial de las evidencias
analizadas, utilizando para ello los aprendizajes del Marco de Referencia definidos para
cada dominio y sus niveles en las distintas competencias básicas.
b) En los supuestos en que, aplicando lo previsto en la letra anterior, no sea posible
obtener evidencia suficiente del nivel competencial en alguna o algunas de las
competencias básicas en las que se haya inscrito, el equipo de evaluación diseñará y
aplicará una prueba única, a partir de situaciones de aprendizaje significativas
relacionadas con la vida cotidiana o la vida laboral de la persona adulta, teniendo en
cuenta los aprendizajes y niveles de los distintos dominios de las competencias a
evaluar. En la prueba podrán utilizarse diferentes actividades e instrumentos de
evaluación y, en su caso, esta podrá organizarse en sesiones grupales.
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
1. La evaluación es el proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la
persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios
y niveles establecidos en el Marco de Referencia. Comprenderá las siguientes
actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
dominios de las competencias básicas que las personas interesadas hayan solicitado
evaluar: