Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18861

c) Resultado de la evaluación. El equipo de evaluación expresará el resultado, en
términos de «dominio demostrado» para un determinado nivel competencial o «dominio
no demostrado».
2. Se entenderá que una competencia básica ha sido demostrada en las siguientes
situaciones:
a) La demostración a un mismo nivel competencial de todos los dominios
correspondientes a una competencia básica.
b) Teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los
inferiores, cuando se hayan demostrado a distinto nivel los dominios correspondientes a
una competencia básica, se considerará el nivel superior más repetido.
c) En caso de que algún dominio no resulte demostrado, corresponde al equipo de
evaluación considerar si la competencia básica se ha adquirido suficientemente a un
nivel determinado y permite ser acreditada, en los siguientes supuestos:
1.º Tres dominios superados sobre los cuatro que se incluyen en la competencia
comunicativa.
2.º Dos dominios superados sobre los tres que se incluyen en la competencia
matemática.
3.º Tres dominios sobre los cinco que se incluyen en la competencia digital.
3. El resultado se reflejará en el informe de evaluación y propuesta de resolución,
cuyo contenido mínimo se recoge en el anexo II. Las Administraciones competentes
establecerán los plazos y forma de reclamación del resultado.
Artículo 17. Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas.
1. Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la
solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo
competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre
la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona
interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.
Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el
sentido del silencio administrativo será negativo, de conformidad con el apartado 2 de la
disposición adicional vigesimonovena, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de
Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. En el caso de que la resolución dé lugar a acreditación, la dirección del centro
emitirá la certificación correspondiente atendiendo a los siguientes criterios:
a) Una acreditación de las competencias básicas que determine el mismo nivel
competencial demostrado en las tres competencias básicas, de conformidad con el
artículo 16.2, según el modelo establecido en el anexo III.
b) Una acreditación de la competencia básica que determine el nivel competencial
demostrado en cada una de ellas, de conformidad con el artículo 16.2, según el modelo
establecido en el anexo IV.
c) Una acreditación de los dominios demostrados, de naturaleza acumulable, para
aquellos casos en que una competencia básica no se obtenga de forma completa, según
el modelo establecido en el anexo V.
3. Las acreditaciones obtenidas podrán acompañarse de orientaciones para la
configuración de itinerarios formativos en las ofertas del Sistema de Formación
Profesional o en las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas, según proceda.
4. Las administraciones competentes y los centros autorizados tendrán la
obligación de custodiar los expedientes y acreditaciones resultado del procedimiento.

cve: BOE-A-2025-2575
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Núm. 37