Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18862
CAPÍTULO VI
Usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 18.
Efectos generales de las acreditaciones.
1. Los efectos de las acreditaciones derivadas del procedimiento a las que se
refiere el artículo 17 se concretan, con carácter general, en relación a las ofertas
formativas establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Las administraciones competentes, de acuerdo a las finalidades de este
procedimiento, podrán establecer los efectos de la acreditación de una parte de los
dominios de una competencia básica, a que se refiere el artículo 17.2.c), para que las
personas adultas puedan completar y elevar el nivel de sus competencias básicas a
través de itinerarios formativos adaptados al Marco de Referencia.
3. Las administraciones competentes podrán establecer las exenciones parciales
en las pruebas de acceso a los Grados C de Nivel 2 y 3 y en los Grados D de Nivel 2 y 3,
y en los cursos preparatorios correspondientes, a los que se refieren los artículos 20
a 24, de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles
correspondientes del Marco de Referencia.
Artículo 19.
Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 75 letras b) y c) y la
disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a
los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3, se declaran equivalentes las
acreditaciones de las competencias básicas obtenidas mediante este procedimiento en
los siguientes términos:
a) La acreditación de las competencias básicas de nivel 3 para el acceso a las
ofertas de Grado C de nivel 2.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 4 para el acceso a las
ofertas de Grado C de nivel 3.
Artículo 20.
Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
1. Conforme al artículo 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando los
certificados profesionales de nivel 1 requieran competencias básicas previas se atenderá
a lo siguiente:
a) Los complementos de formación que se precisen tomarán como referente las
competencias básicas de nivel 1 del Marco de Referencia.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 permitirá cursar con
aprovechamiento las ofertas de Grado C de nivel 1.
a) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2 tendrán como
referente el nivel 3 del Marco de Referencia.
b) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3 tendrán como
referente el nivel 4 del Marco de Referencia.
Artículo 21.
Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 108 y en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a los Grados D,
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
2. Las pruebas de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3 a las
que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán acreditar
que las personas poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento las formaciones correspondientes en los siguientes términos:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18862
CAPÍTULO VI
Usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de Formación Profesional
Artículo 18.
Efectos generales de las acreditaciones.
1. Los efectos de las acreditaciones derivadas del procedimiento a las que se
refiere el artículo 17 se concretan, con carácter general, en relación a las ofertas
formativas establecidas por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
2. Las administraciones competentes, de acuerdo a las finalidades de este
procedimiento, podrán establecer los efectos de la acreditación de una parte de los
dominios de una competencia básica, a que se refiere el artículo 17.2.c), para que las
personas adultas puedan completar y elevar el nivel de sus competencias básicas a
través de itinerarios formativos adaptados al Marco de Referencia.
3. Las administraciones competentes podrán establecer las exenciones parciales
en las pruebas de acceso a los Grados C de Nivel 2 y 3 y en los Grados D de Nivel 2 y 3,
y en los cursos preparatorios correspondientes, a los que se refieren los artículos 20
a 24, de aquellas acreditaciones parciales de competencia básica de los niveles
correspondientes del Marco de Referencia.
Artículo 19.
Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 75 letras b) y c) y la
disposición adicional quinta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a
los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3, se declaran equivalentes las
acreditaciones de las competencias básicas obtenidas mediante este procedimiento en
los siguientes términos:
a) La acreditación de las competencias básicas de nivel 3 para el acceso a las
ofertas de Grado C de nivel 2.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 4 para el acceso a las
ofertas de Grado C de nivel 3.
Artículo 20.
Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
1. Conforme al artículo 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando los
certificados profesionales de nivel 1 requieran competencias básicas previas se atenderá
a lo siguiente:
a) Los complementos de formación que se precisen tomarán como referente las
competencias básicas de nivel 1 del Marco de Referencia.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 permitirá cursar con
aprovechamiento las ofertas de Grado C de nivel 1.
a) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2 tendrán como
referente el nivel 3 del Marco de Referencia.
b) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3 tendrán como
referente el nivel 4 del Marco de Referencia.
Artículo 21.
Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.
Además de los requisitos de formación exigidos en el artículo 108 y en la disposición
adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, para el acceso a los Grados D,
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
2. Las pruebas de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3 a las
que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán acreditar
que las personas poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con
aprovechamiento las formaciones correspondientes en los siguientes términos: