Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18863
se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas de nivel 3
obtenidas mediante este procedimiento para el acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
Artículo 22. Uso en los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D.
Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
1. Los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativos de
grado medio a los que se refiere el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de
Referencia.
2. Los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativos de
grado superior a los que se refiere el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, tendrán como referente el nivel 4 del Marco de Referencia. Las administraciones
educativas podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el
artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, siempre que a su criterio sean
imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior
correspondientes.
Artículo 23. Uso en las pruebas para acceder al Grado D. Ciclos formativos de grado
medio y de grado superior.
El currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior a que se refieren los artículos 110 y 114
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el Marco de Referencia del
procedimiento en los siguientes términos:
a) El nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado medio.
b) El nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado superior. Las administraciones educativas
podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b)
del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que a su criterio sean imprescindibles
para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.
Artículo 24.
Efectos en la modalidad de oferta modular de formación profesional.
a) Acreditación de las competencias básicas de nivel 1, para los Grados C de nivel 1.
b) Acreditación de las competencias básicas de nivel 2, para los Grados D de nivel 1.
c) Acreditación de las competencias básicas de nivel 3, para los Grados C de nivel 2 y
Grados D de nivel 2.
d) Acreditación de las competencias básicas de nivel 4, para los Grados C de Nivel 3 y
Grados D de nivel 3.
Disposición adicional primera.
Evaluación y acreditación de las lenguas cooficiales.
1. Las administraciones educativas competentes podrán establecer la evaluación y
acreditación de las lenguas cooficiales conforme a los dominios y niveles que el Marco
de Referencia establece para la competencia comunicativa en lengua castellana.
2. Las acreditaciones derivadas de la evaluación de la competencia básica
comunicativa en lengua cooficial tendrán validez en el ámbito territorial correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar el certificado profesional o título correspondiente las personas
adultas a las que se refiere el artículo 3.3 que hayan cursado con aprovechamiento las
ofertas en formación modular y hayan obtenido las acreditaciones de las competencias
básicas mediante el presente procedimiento, conforme a lo siguiente:
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18863
se declaran equivalentes las acreditaciones de las competencias básicas de nivel 3
obtenidas mediante este procedimiento para el acceso a los ciclos formativos de grado
medio.
Artículo 22. Uso en los cursos de formación preparatorios para acceder al Grado D.
Ciclos formativos de grado medio y de grado superior.
1. Los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativos de
grado medio a los que se refiere el artículo 109 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, tendrán como referente el nivel 3 de competencias básicas del Marco de
Referencia.
2. Los cursos de formación preparatorios para acceder a los ciclos formativos de
grado superior a los que se refiere el artículo 113 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, tendrán como referente el nivel 4 del Marco de Referencia. Las administraciones
educativas podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el
artículo 2.b) del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la
ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, siempre que a su criterio sean
imprescindibles para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior
correspondientes.
Artículo 23. Uso en las pruebas para acceder al Grado D. Ciclos formativos de grado
medio y de grado superior.
El currículo de referencia para la organización de las pruebas de acceso a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior a que se refieren los artículos 110 y 114
del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, será el Marco de Referencia del
procedimiento en los siguientes términos:
a) El nivel 3 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado medio.
b) El nivel 4 de competencias básicas del Marco de Referencia para las pruebas de
acceso a los ciclos formativos de grado superior. Las administraciones educativas
podrán incorporar aquellas otras competencias clave a las que se refiere el artículo 2.b)
del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, siempre que a su criterio sean imprescindibles
para cursar con éxito los ciclos formativos de grado superior correspondientes.
Artículo 24.
Efectos en la modalidad de oferta modular de formación profesional.
a) Acreditación de las competencias básicas de nivel 1, para los Grados C de nivel 1.
b) Acreditación de las competencias básicas de nivel 2, para los Grados D de nivel 1.
c) Acreditación de las competencias básicas de nivel 3, para los Grados C de nivel 2 y
Grados D de nivel 2.
d) Acreditación de las competencias básicas de nivel 4, para los Grados C de Nivel 3 y
Grados D de nivel 3.
Disposición adicional primera.
Evaluación y acreditación de las lenguas cooficiales.
1. Las administraciones educativas competentes podrán establecer la evaluación y
acreditación de las lenguas cooficiales conforme a los dominios y niveles que el Marco
de Referencia establece para la competencia comunicativa en lengua castellana.
2. Las acreditaciones derivadas de la evaluación de la competencia básica
comunicativa en lengua cooficial tendrán validez en el ámbito territorial correspondiente.
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Podrán solicitar el certificado profesional o título correspondiente las personas
adultas a las que se refiere el artículo 3.3 que hayan cursado con aprovechamiento las
ofertas en formación modular y hayan obtenido las acreditaciones de las competencias
básicas mediante el presente procedimiento, conforme a lo siguiente: