Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18864
Disposición adicional segunda. Uso y efectos en la comprobación de las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y
los Grados B.
Las administraciones competentes, para la comprobación de las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y los
Grados B, de conformidad con el apartado 4 del artículo 54 y el artículo 61,
respectivamente, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán utilizar el Marco de
Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas,
atendiendo a la siguiente relación:
a) Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.
b) Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.
c) Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.
Disposición adicional tercera.
Personas Adultas.
Uso en las enseñanzas obligatorias de la Educación de
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán utilizar
este procedimiento y su Marco de Referencia para la valoración de los conocimientos y
experiencias previas adquiridos por las personas adultas a través de la educación no
formal, para proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de
cada uno de los ámbitos de conocimiento de las enseñanzas obligatorias a las que se
refiere el apartado 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición adicional cuarta.
Gestión de la calidad del procedimiento.
1. Las administraciones competentes, a través de sus estructuras organizativas,
velarán por garantizar la mejora continua del procedimiento.
2. Los sistemas de evaluación de la calidad del procedimiento garantizarán la
consecución de los objetivos y el cumplimiento de las finalidades y principios del
procedimiento establecido en el presente real decreto. Para ello, contemplarán la
evaluación de, al menos, los aspectos recogidos en el capítulo V del presente real
decreto relativos al desarrollo del procedimiento.
Disposición adicional quinta.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que se deriven del procedimiento se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General
de Formación Profesional en el ámbito competencial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para la finalidad descrita en este real decreto, la
evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral
por vías no formales de formación y aprendizajes informales, así como para la
información, orientación, asesoramiento para la consecución de la acreditación.
3. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad
del presente real decreto es el cumplimiento de una obligación legal, así como el
ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18864
Disposición adicional segunda. Uso y efectos en la comprobación de las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y
los Grados B.
Las administraciones competentes, para la comprobación de las habilidades
comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento los Grados A y los
Grados B, de conformidad con el apartado 4 del artículo 54 y el artículo 61,
respectivamente, del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, podrán utilizar el Marco de
Referencia para este procedimiento, teniendo en cuenta el nivel de las ofertas,
atendiendo a la siguiente relación:
a) Nivel 1 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 1.
b) Nivel 3 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 2.
c) Nivel 4 del Marco de Referencia para los Grados A y B de Nivel 3.
Disposición adicional tercera.
Personas Adultas.
Uso en las enseñanzas obligatorias de la Educación de
Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán utilizar
este procedimiento y su Marco de Referencia para la valoración de los conocimientos y
experiencias previas adquiridos por las personas adultas a través de la educación no
formal, para proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de
cada uno de los ámbitos de conocimiento de las enseñanzas obligatorias a las que se
refiere el apartado 5 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29
de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la
Educación Secundaria Obligatoria.
Disposición adicional cuarta.
Gestión de la calidad del procedimiento.
1. Las administraciones competentes, a través de sus estructuras organizativas,
velarán por garantizar la mejora continua del procedimiento.
2. Los sistemas de evaluación de la calidad del procedimiento garantizarán la
consecución de los objetivos y el cumplimiento de las finalidades y principios del
procedimiento establecido en el presente real decreto. Para ello, contemplarán la
evaluación de, al menos, los aspectos recogidos en el capítulo V del presente real
decreto relativos al desarrollo del procedimiento.
Disposición adicional quinta.
Protección de datos de carácter personal.
1. Los tratamientos de datos personales que se deriven del procedimiento se
llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los derechos de acceso, rectificación y supresión se ejercitarán conforme a la
normativa referida en el párrafo anterior.
2. El responsable del tratamiento de los datos personales es la Secretaría General
de Formación Profesional en el ámbito competencial del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes para la finalidad descrita en este real decreto, la
evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral
por vías no formales de formación y aprendizajes informales, así como para la
información, orientación, asesoramiento para la consecución de la acreditación.
3. La base jurídica principal del tratamiento de acuerdo con el objetivo y finalidad
del presente real decreto es el cumplimiento de una obligación legal, así como el
ejercicio de poderes públicos en el cumplimiento de una misión realizada en interés
cve: BOE-A-2025-2575
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Núm. 37