Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18865
público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.d) y 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
4. Los datos recogidos proceden del interesado y se limitarán a los necesarios para
el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización
de datos no hay cesión de datos ni transferencias internacionales.
5. El periodo de conservación de los datos será durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades.
6. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad preceptivas en cumplimiento del Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria única. Vigencia del anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
En tanto las administraciones competentes no implanten el uso generalizado del
Marco de Referencia para las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 20, permanecerán vigentes las competencias clave
relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de
cualificación profesional del anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria única.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias señaladas en el
artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Normas de desarrollo e implantación del procedimiento.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. El Marco de Referencia se podrá actualizar para garantizar su adecuación a las
necesidades tecnológicas, sociales y productivas, en las condiciones que determinen el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las administraciones
educativas competentes.
3. El procedimiento se implantará en el curso académico siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18865
público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1.c), 6.1.d) y 6.1.e) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016.
4. Los datos recogidos proceden del interesado y se limitarán a los necesarios para
el cumplimiento de las finalidades descritas, de acuerdo con el principio de minimización
de datos no hay cesión de datos ni transferencias internacionales.
5. El periodo de conservación de los datos será durante el tiempo necesario para
cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles
responsabilidades.
6. El responsable del tratamiento garantizará la aplicación de las medidas de
seguridad preceptivas en cumplimiento del Real Decreto 311/2022 de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Disposición transitoria única. Vigencia del anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
En tanto las administraciones competentes no implanten el uso generalizado del
Marco de Referencia para las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 20, permanecerán vigentes las competencias clave
relacionadas con el acceso a los certificados de profesionalidad de niveles 2 y 3 de
cualificación profesional del anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Queda derogado el anexo IV del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición transitoria única.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias señaladas en el
artículo 149.1, 1.ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los deberes constitucionales; legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas; la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Normas de desarrollo e implantación del procedimiento.
1. Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones
sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
2. El Marco de Referencia se podrá actualizar para garantizar su adecuación a las
necesidades tecnológicas, sociales y productivas, en las condiciones que determinen el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las administraciones
educativas competentes.
3. El procedimiento se implantará en el curso académico siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.