Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18855

ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor,
en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
2. Podrán iniciarse procedimientos específicos para personas adultas que no
cumplan el requisito recogido en la letra b) del apartado anterior, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Tendrán
preferencia aquellos colectivos vinculados a acuerdos internacionales o a planes
estratégicos para la cobertura de las necesidades profesionales de determinados
sectores productivos. En todo caso, las Administraciones competentes garantizarán el
acceso y la participación de estas personas en el procedimiento en condiciones de
igualdad y equidad, y con especial atención a aquellas en riesgo de exclusión social.
3. Las personas adultas con especiales dificultades de inserción en el mercado de
trabajo que no reúnan los requisitos académicos, pero cuenten con experiencia laboral y
estén cursando las ofertas de los Grados C y D en la modalidad de formación modular, a
las que se refiere el artículo 31.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que deseen
solicitar el certificado profesional o título correspondiente, recibirán información completa
sobre este procedimiento y, en su caso, serán acompañadas, en su iniciación, a los
efectos previstos en el artículo 24.
Artículo 4. Fines del procedimiento.
El procedimiento persigue los siguientes fines:
a) Evaluar y acreditar formalmente las competencias básicas comunicativa en
lengua castellana, matemática y digital adquiridas por las personas adultas a través de la
experiencia laboral, por vías no formales de formación y por aprendizajes informales.
b) Facilitar a las personas adultas el aprendizaje a lo largo de la vida a través de
itinerarios formativos personalizados y flexibles para el desarrollo de las competencias
básicas que, por su carácter instrumental, son necesarias para desarrollar otras
competencias, particularmente, las competencias profesionales.
c) Promover la mejora de las competencias básicas e incrementar la participación
efectiva de las personas adultas en los sistemas de educación y formación para una
mayor cualificación y empleabilidad.
d) Establecer conexiones entre las vías de aprendizaje formal, no formal, a través
de la experiencia laboral y otras experiencias sociales.
Artículo 5.

Principios generales del procedimiento.

a) Principio de garantía: el procedimiento permitirá a todas las personas
destinatarias, en condiciones de equidad, igualdad de oportunidades y accesibilidad
universal, visibilizar, valorar y capitalizar las competencias básicas adquiridas a lo largo
de su vida a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y por
aprendizajes informales.
b) Principio de centralidad de la persona: el procedimiento respetará la libertad de
elección y necesidades de las personas destinatarias, potenciando el máximo desarrollo
de sus capacidades, promoviendo su participación y contribuyendo a superar toda forma
de discriminación.
c) Principio de confidencialidad: el procedimiento garantizará la protección de las
personas destinatarias en el tratamiento de sus datos de carácter personal, sus
progresos y resultados obtenidos.

cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es

1. El procedimiento definido en este real decreto será accesible, gratuito, inclusivo y
flexible para todas las personas destinatarias definidas en el artículo 3.
2. El procedimiento se desarrollará conforme a los siguientes principios: