Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 37

Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18854

2. Se establece el Marco de Referencia para la evaluación y acreditación de las
Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia)
como referente común para todas las Administraciones competentes.
3. El procedimiento y el Marco de Referencia establecidos en el presente real
decreto, así como las acreditaciones derivadas de su aplicación, tienen alcance y validez
en todo el territorio del Estado.
Artículo 2.

Definiciones.

A los efectos de este real decreto, se consideran las siguientes definiciones:
a) Procedimiento: proceso de identificación, evaluación y certificación de las
competencias básicas adquiridas a través de la experiencia laboral, por vías no formales
de formación y aprendizajes informales.
b) Competencias básicas: de conformidad con la definición establecida en el
artículo 2.4 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de
la Formación Profesional, las competencias básicas objeto de este procedimiento son las
siguientes:
1.ª Competencia comunicativa en lengua castellana: capacidad para identificar,
comprender, interpretar y producir textos, utilizando la lengua castellana oral y escrita en
distintos formatos y soportes en diferentes contextos de la vida adulta.
2.ª Competencia matemática: capacidad para aplicar el razonamiento matemático y
sus herramientas en diferentes contextos de la vida adulta, a través de la utilización de
números y símbolos, la realización de operaciones básicas y la resolución de problemas.
3.ª Competencia digital: conjunto de capacidades que permiten el uso crítico y
seguro de dispositivos digitales, aplicaciones de comunicación y redes, con el fin de
acceder, crear y gestionar a nivel elemental la información necesaria en diferentes
contextos de la vida adulta.
c) Marco de Referencia: conjunto de aprendizajes entendidos como evidencias de
lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de
aprendizaje formal, no formal e informal y definidos en términos de conocimientos,
destrezas, responsabilidad y autonomía, que sirven para la evaluación de las
competencias básicas. Asimismo, el Marco de Referencia sirve de base para rediseñar la
oferta formativa no formal que las Administraciones competentes ofrecen para la mejora
de las competencias básicas de la población adulta.
d) Dominio competencial: conjunto coherente de ámbitos en los que se despliega
cada una de las competencias básicas.
e) Nivel competencial: descriptor genérico que permite graduar de menor a mayor
complejidad las competencias y comprobar aquello que las personas adultas saben,
comprenden y son capaces de hacer a un determinado nivel en relación a los dominios
que definen las competencias básicas del Marco de Referencia.
Artículo 3. Personas destinatarias.

a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de la inscripción en el
procedimiento y no estar en posesión de los requisitos académicos de acceso a las
enseñanzas del Sistema de Formación Profesional, establecidos por la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la
ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o

cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es

1. Las personas adultas que deseen participar en este procedimiento deberán
cumplir los siguientes requisitos: