Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18852
actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y
se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en
su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones promover ofertas de
aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su
caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, considera que las competencias básicas son necesarias para la
realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la
empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en
cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de
la persona. Asimismo, indica que las administraciones competentes en el Sistema de
Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se
dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no
reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación. Por su parte, el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, establece la regulación de los requisitos y vías de acceso a
las ofertas formativas de cada grado y nivel de Formación Profesional, y refiere los
requisitos y vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias básicas que se desarrolla en el presente real decreto.
Por tanto, con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las
personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar
las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades
de cualificación o recualificación profesional, es necesario establecer medidas para
reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común
que las haga visibles para la persona y para terceros, como parte de un nuevo impulso
formativo.
Para ello, el presente real decreto establece en el capítulo I sus disposiciones
generales delimitando el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las
personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento; en el capítulo II se
establece el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las
competencias básicas; en el capítulo III se regula la organización y gestión del
procedimiento; en el capítulo IV se establece la información y orientación sobre el
procedimiento; en el capítulo V se regulan las fases de desarrollo del procedimiento y en
el capítulo VI se establecen los usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de
Formación Profesional.
En total, la norma consta de veinticuatro artículos y se acompaña de cinco
disposiciones adicionales que garantizan la seguridad jurídica del proceso de
implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
básicas. Se incluyen, también, una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria única y tres disposiciones finales alusivas al título competencial, al desarrollo
de las disposiciones necesarias para la aplicación de esta norma y a su entrada en vigor.
El Marco de Referencia es un elemento fundamental del procedimiento regulado en
este real decreto. Para la definición de los dominios constitutivos de las competencias
básicas en cada nivel se han tomado como referentes, entre otros, los currículos de las
enseñanzas obligatorias y postobligatorias de la educación de personas adultas a las
que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo,
se ha tomado como referente en materia de formación profesional lo establecido en los
artículos 25.4, 30, 33 y 37, entre otros, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
relativos a los requisitos de acceso a los distintos grados y niveles de las ofertas
formativas para las que se exige, en caso de no poseer los requisitos académicos
correspondientes, la demostración de las competencias básicas previas acordes al nivel
de competencia profesional de dichas ofertas, según establecen los artículos citados. Y,
además, se han tenido en cuenta las orientaciones relacionadas con la clasificación,
comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente recogidas
cve: BOE-A-2025-2575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 37
Miércoles 12 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 18852
actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y
se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Además, en
su artículo 5.4, establece que corresponde a las Administraciones promover ofertas de
aprendizajes flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su
caso, las correspondientes titulaciones a aquellas personas jóvenes y adultas que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, considera que las competencias básicas son necesarias para la
realización y desarrollo personal, para participar activamente en la sociedad o mejorar la
empleabilidad. Su desarrollo se realiza por múltiples vías, y queda incorporado en
cualquier oferta de formación profesional en tanto que promueve el desarrollo integral de
la persona. Asimismo, indica que las administraciones competentes en el Sistema de
Formación Profesional deberán establecer mecanismos que permitan comprobar que se
dispone de las competencias básicas necesarias en el caso de aquellas personas que no
reúnan los requisitos académicos de acceso a las ofertas de formación. Por su parte, el
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema
de Formación Profesional, establece la regulación de los requisitos y vías de acceso a
las ofertas formativas de cada grado y nivel de Formación Profesional, y refiere los
requisitos y vías de acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias básicas que se desarrolla en el presente real decreto.
Por tanto, con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las
personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar
las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades
de cualificación o recualificación profesional, es necesario establecer medidas para
reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común
que las haga visibles para la persona y para terceros, como parte de un nuevo impulso
formativo.
Para ello, el presente real decreto establece en el capítulo I sus disposiciones
generales delimitando el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las
personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento; en el capítulo II se
establece el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las
competencias básicas; en el capítulo III se regula la organización y gestión del
procedimiento; en el capítulo IV se establece la información y orientación sobre el
procedimiento; en el capítulo V se regulan las fases de desarrollo del procedimiento y en
el capítulo VI se establecen los usos y efectos de las acreditaciones en el Sistema de
Formación Profesional.
En total, la norma consta de veinticuatro artículos y se acompaña de cinco
disposiciones adicionales que garantizan la seguridad jurídica del proceso de
implantación del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
básicas. Se incluyen, también, una disposición transitoria única, una disposición
derogatoria única y tres disposiciones finales alusivas al título competencial, al desarrollo
de las disposiciones necesarias para la aplicación de esta norma y a su entrada en vigor.
El Marco de Referencia es un elemento fundamental del procedimiento regulado en
este real decreto. Para la definición de los dominios constitutivos de las competencias
básicas en cada nivel se han tomado como referentes, entre otros, los currículos de las
enseñanzas obligatorias y postobligatorias de la educación de personas adultas a las
que se refieren los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo,
se ha tomado como referente en materia de formación profesional lo establecido en los
artículos 25.4, 30, 33 y 37, entre otros, de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
relativos a los requisitos de acceso a los distintos grados y niveles de las ofertas
formativas para las que se exige, en caso de no poseer los requisitos académicos
correspondientes, la demostración de las competencias básicas previas acordes al nivel
de competencia profesional de dichas ofertas, según establecen los artículos citados. Y,
además, se han tenido en cuenta las orientaciones relacionadas con la clasificación,
comparabilidad y transparencia de las cualificaciones acreditadas oficialmente recogidas
cve: BOE-A-2025-2575
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Núm. 37