Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. I. Disposiciones generales. Competencias profesionales. (BOE-A-2025-2575)
Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 18851

de las personas que abandonaron de forma temprana su educación, para las más
desfavorecidas desde un punto de vista social, para quienes se encuentran en situación
de desempleo de larga duración y para las personas ocupadas en empleos con un alto
grado de intermitencia.
De igual modo, procede considerar que la población adulta representa un grupo
enormemente heterogéneo en términos de edad, experiencia escolar y niveles
formativos previos, barreras para el aprendizaje, capacidades y necesidades de
cualificación o recualificación profesional. Esta heterogeneidad se manifiesta no sólo a
través de diferentes niveles de competencia en las distintas competencias básicas sino,
también, en subdimensiones de una misma competencia. En definitiva, esto da como
resultado un perfil competencial característico de las personas adultas, absolutamente
individualizado y que ha de ser atendido en toda orientación, evaluación y propuesta
formativa para la mejora de las competencias básicas.
Por ello, la inversión en el desarrollo de competencias se convierte en un eje
importante de las políticas públicas europeas en materia de educación, formación y
empleo, que invitan a los estados miembros a articularlas como parte de una estrategia
general de fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.
Así, la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre validación de
aprendizaje no formal e informal, ya establecía la importancia de ofrecer a la ciudadanía
la oportunidad de demostrar lo aprendido al margen de la educación formal. La
determinación de los resultados del aprendizaje alcanzados por vías no formales e
informales ha de documentarse y su evaluación debe concluir con una certificación, ya
sea en forma de cualificación, de créditos que den lugar a una cualificación, o de
cualquier otro modo que se considere apropiado conforme a los marcos nacionales de
cualificaciones y, en consonancia, con el Marco Europeo de Cualificaciones.
Por su parte, la Recomendación del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, relativa a
Itinerarios de mejora de las capacidades: nuevas oportunidades para adultos, insiste en
la importancia de ofrecer a las personas adultas con un bajo nivel de competencias, que
hayan abandonado la educación y la formación, un acceso a itinerarios de mejora de
capacidades comunicativa, matemática y digital, teniendo en cuenta el género, la
diversidad y los distintos subgrupos destinatarios. La adquisición o mejora de tales
competencias se propone mediante tres pasos: evaluación de capacidades, oferta
formativa personalizada y reconocimiento para la formación y el empleo.
Un marco de referencia, común y actualizado, en torno a las competencias que toda
persona necesita para su desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa y la
inclusión social, es el que recoge la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo
de 2018, sobre las competencias clave para el aprendizaje. La recomendación, aunque
incorpora las ocho competencias clave que ya establecía la aprobada por el Parlamento
Europeo y el Consejo en 2006, en su recomendación 2.1, reconoce como básicas la
competencia comunicativa, matemática y digital, por considerar que son la base para el
desarrollo de todas las demás competencias.
La Agenda de Capacidades para Europa para la competitividad sostenible, la
equidad social y la resiliencia (2020) y la Resolución del Consejo sobre un nuevo plan
europeo de aprendizaje de adultos 2021-2030 reiteran la necesidad de incrementar
significativamente la participación de las personas adultas en educación y de ofrecer
suficientes oportunidades formativas, especialmente para aquellas personas poco
cualificadas, mediante el fortalecimiento de sus competencias básicas. Esta misma
cuestión es subrayada por la Declaración de Osnabruück, de noviembre de 2020,
cuando destaca la importancia de prestar especial atención a los grupos desfavorecidos
e invertir en la mejora de las competencias, tanto básicas como profesionales, para que
la ciudadanía cuente con las credenciales adecuadas para mejorar su cualificación y
nivel de empleabilidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 66.4 que
las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de
enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral, o en

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