Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-2557)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 18660

10.3 Los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas
convocadas, cuando a juicio motivado de las respectivas Comisiones de Acceso los
currícula de los aspirantes no se adecúen a las exigencias académicas de las mismas, o
no hayan obtenido las puntuaciones mínimas establecidas para superar las pruebas, de
conformidad con el artículo 13.3 del RACDU.
10.4 Finalizadas las actuaciones de la Comisión de Acceso, el/La Secretario/a de la
misma entregará en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los cinco
días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Provisión, junto con el resto de los
documentos y actas elaborados por la Comisión de Acceso, así como una copia del
curriculum vitae y documentos proporcionados por cada uno de los aspirantes. La entrega
se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.
11.

Reclamación contra la propuesta de resolución

11.1 Contra las propuestas de las Comisiones de Acceso de los concursos, los y
las concursantes podrán presentar, en los diez días siguientes a la publicación de las
mismas, reclamación ante la Sra. Rectora de la Universidad de León. Admitida a trámite
la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución.
11.2 Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la
Universidad, prevista en el artículo 170 del Estatuto y regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023, e 18 de julio. La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de
la Comisión de Acceso contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación y a
los candidatos y las candidatas que hubieran participado en las pruebas y examinará el
expediente relativo al concurso de méritos para por el cumplimiento de las garantías
establecidas. La Comisión de Reclamaciones ratificará o no la propuesta reclamada en
el plazo máximo de tres meses, tras lo que la Sra. Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la Comisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución se
entenderá desestimada la reclamación presentada.
11.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales y verificará el efectivo respeto de la igualdad de condiciones de los
candidatos y de los principios de mérito y capacidad de los mismos y el principio de
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y la no discriminación por
cualquier razón social, en el procedimiento del concurso de acceso. El parecer de la
Comisión será motivado, con voto nominal y constancia, en su caso, de votos disidentes,
y vinculante para el la Sra. Rectora de la Universidad de León. Si la resolución no
ratificase la propuesta, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el
vicio o defecto observados, debiendo la Comisión de Acceso continuar la tramitación
desde ese momento y formular nueva propuesta.
11.4 La resolución de la Sra. Rectora de la Universidad de León agota la vía
administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE del 14 julio).
Presentación de documentación y nombramiento

12.1 El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso será efectuado por la Sra.
Rectora de la Universidad de León, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio, después de que el/la concursante propuesto/a haya
acreditado cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser nombrado/a
funcionario/a, así como los requisitos específicos a que alude el artículo 7 del RACDU, lo
que deberá hacer en los veinte días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de
provisión de la Comisión de Acceso. En caso de que el/la concursante propuesto/a no
presente oportunamente la documentación requerida, la Sra. Rectora de la Universidad de
León procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación
siempre que se produzca la circunstancia prevista en el artículo 22.2 d) del RACDU.

cve: BOE-A-2025-2557
Verificable en https://www.boe.es

12.