Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2569)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18816
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Interior y Emergencias.
Paseo María Agustín 36, Zaragoza.
gestionjuego@aragon.es
Delegado de Protección de Datos:
Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón.
Paseo María Agustín, 36, Zaragoza.
protecciondatosae@aragon.es
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y 150.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización
y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Undécima.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además,
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio, se inscribirá en el Registro electrónico de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Aragón y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 152 de la ley 5/2021, de 29 de junio, este
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18816
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Interior y Emergencias.
Paseo María Agustín 36, Zaragoza.
gestionjuego@aragon.es
Delegado de Protección de Datos:
Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón.
Paseo María Agustín, 36, Zaragoza.
protecciondatosae@aragon.es
Novena.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación del convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes.
Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los
requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y 150.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización
y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
Undécima.
Vigencia y prórroga del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una
sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además,
en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado».
Este convenio, se inscribirá en el Registro electrónico de Convenios de la Comunidad
Autónoma de Aragón y se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.
Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y 152 de la ley 5/2021, de 29 de junio, este
convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes, para lo que se deberá contar con la
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.