Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2569)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18815

del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de
seguridad de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Dirección General de Ordenación
del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la
exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos
con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la
sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»– y 12) –«Gestionar los registros previstos en esta
Ley»– del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de Aragón, por los artículos 11
«a) Evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas y b) promover la protección
de los menores y de las personas con capacidades volitivas reducidas impidiendo su
acceso a determinadas prácticas y locales de juego» de la Ley 2/2000, de 28 de junio.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de
identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento
identificativo de éste (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales
pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se
comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada
una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer
efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las
actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa
correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en
cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a
terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del
Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General
de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
c/ Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Paseo del Prado 18-20, 28014 Madrid.
dpd@dsca.gob.es

cve: BOE-A-2025-2569
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Núm. 36