Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2569)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el establecimiento de un sistema de reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18817
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante (3 de febrero de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónomo de
Aragón, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez
de Castro Mur.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18817
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió comunicará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
cve: BOE-A-2025-2569
Verificable en https://www.boe.es
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente
convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del
último firmante (3 de febrero de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, el Ministro, Pablo Bustinduy Amador.–Por la Comunidad Autónomo de
Aragón, el Consejero de Hacienda, Interior y Administración Pública, Roberto Bermúdez
de Castro Mur.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X