Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18839
de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así
como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán
tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio,
sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección
de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo
del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Contraparte: electrónicamente, por correo electrónico a pdt@unige.ch (Alain JacotDescombes, Delegado de Protección de Datos).
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula,
salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de
que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos
personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–
Siguen las firmas de don Jaime Herrero García como Director General Adjunto de
Servicios e Intervención del Banco de España y don Sébatien Castelltort como ViceRector for Investigación y Sostenibilidad de la UNIGE y doña Pilar Nogues-Marco,
profesora titular del Departamento de Historia, Economía y Sociedad y profesora titular
del Instituto de Historia Económica Paul Bairoch de la UNIGE.
cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18839
de los representantes facilitados por las Partes (datos de identificación, contacto así
como datos académicos y profesionales y de representación o apoderamiento) serán
tratados exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio,
sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del Reglamento General de Protección
de Datos, y de cumplir con las obligaciones legales impuestas a ambas Partes al amparo
del artículo 6.1(c) del Reglamento General de Protección de Datos.
Los datos objeto de tratamiento podrán ser comunicados a Administraciones
Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación
legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el
derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles
responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que
serán eliminados.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el Reglamento General
de Protección de Datos, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:
– Contraparte: electrónicamente, por correo electrónico a pdt@unige.ch (Alain JacotDescombes, Delegado de Protección de Datos).
– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá 48, 28014,
Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del
procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.
Las Partes informarán a los interesados de los términos previstos en esta cláusula,
salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de
datos personales no requiera tal comunicación. Además, las Partes se asegurarán de
que sus empleados cumplan con la normativa en materia de protección de datos
personales.
En el eventual supuesto de que se comuniquen entre las Partes datos personales
distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula como resultado
de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir con lo dispuesto en la
normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad
con lo previsto en la presente cláusula. No obstante, en cualquier caso, con antelación a
la comunicación, la parte emisora informará de la misma a los titulares de los datos
(salvo que sea aplicable alguna de las exenciones previstas en la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales) y la Parte receptora los tratará de
conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos que
establece, entre otras cuestiones, la obligación de garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no
autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la
aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (integridad y
confidencialidad), así como la obligación de mantenerlos de forma que se permita la
identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del
tratamiento (limitación del plazo de conservación).
Y para que conste, y en garantía de su más exacto cumplimiento, las partes firman el
presente documento y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en la comparecencia.–
Siguen las firmas de don Jaime Herrero García como Director General Adjunto de
Servicios e Intervención del Banco de España y don Sébatien Castelltort como ViceRector for Investigación y Sostenibilidad de la UNIGE y doña Pilar Nogues-Marco,
profesora titular del Departamento de Historia, Economía y Sociedad y profesora titular
del Instituto de Historia Económica Paul Bairoch de la UNIGE.
cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36