Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18838

caso, por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento e incurridos hasta la
resolución del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de resolución anticipada, se estará a lo previsto en la letra d) precedente
respecto al régimen de indemnización por grave incumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes. En todo caso, la UNIGE conservará las cantidades que hasta el
momento de la resolución le hubieran sido satisfechas por los costes incurridos durante
la ejecución del convenio, salvo manifiesta inexistencia de trabajos realizados,
inadecuación de los mismos a las líneas maestras marcadas, o cualquier otro supuesto
que evidencie un grave incumplimiento de las obligaciones asumidas, en cuyo caso,
deberá reintegrar al Banco de España las mencionadas cantidades en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes mencionado en el párrafo anterior, sin que
se haya producido el reintegro, se deberá abonar al Banco de España, también en el
plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro.
El Banco de España conservará, en todo caso, la facultad de ejercer los derechos de
explotación sobre los trabajos que pudiera haber recibido hasta el momento de la
resolución anticipada del convenio, respecto de los cuales la UNIGE conservará las
cantidades que le hayan sido ya satisfechas. En el supuesto de que se obtuvieran
cantidades como consecuencia de la explotación de los trabajos realizados, se atenderá
a lo previsto en la cláusula novena.
Decimoquinta.

Fuerza mayor.

Ninguna de las partes firmantes será responsable de los posibles daños derivados de
un retraso o incumplimiento en la aplicación de este convenio cuando dicho retraso se
debiera a un suceso imposible de prever, o que, previsto, sea inevitable y por tanto
realizado sin culpa de las partes.
Decimosexta.

Naturaleza y Jurisdicción.

Este convenio se adecúa a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del país
de origen del demandado, excluyendo las normas de conflicto de leyes. Cualquier
disputa o diferencia en relación con este acuerdo será negociada por las Partes de
buena fe para su resolución. Si no se encontrara una solución amistosa, cualquier
disputa, controversia o reclamación que surja de o en relación con este acuerdo estará
sujeta a la jurisdicción exclusiva del Estado del domicilio del demandado.
Transparencia.

Las partes reconocen la obligación de respetar el principio de transparencia y,
cuando sea necesario, otorgar acceso a la documentación a las personas pertinentes.
Las partes se comprometen a divulgar la información contenida del presente convenio
con el fin de cumplir con las disposiciones legales pertinentes o normativa aplicable al
cumplimiento de los principios y derechos antes mencionados.
Decimoctava.

Protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales de los representantes de las Partes del presente
convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento General de
Protección de Datos y otra normativa de aplicación en la materia. Los datos personales

cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.