Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025
Decimosegunda.

Sec. III. Pág. 18837

Modificación del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser
efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido
tener acceso en el desarrollo de la presente colaboración.
La obligación de confidencialidad alcanza en particular a toda la información
científica o técnica, así como a todo el know-how y la propiedad industrial y/o intelectual
que las partes pongan a disposición de los Proyectos y que sean resultado de trabajos
desarrollados previamente o en paralelo a la firma del presente convenio.
Esta obligación no será de aplicación cuando:
a) La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
b) La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
c) La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.
d) La información sea requerida judicialmente o exista cualquier otra previsión legal
que determine la obligación de facilitar la información.
Ambas partes se comprometen a que todo el personal participante en los Proyectos
conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
En caso de publicación o difusión se hará siempre referencia especial al presente
acuerdo. No obstante, la utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines
publicitarios, requerirá la autorización previa y expresa por escrito de los órganos
competentes de la dicha parte.
Los datos, informes e información en general facilitados por el Banco de España de
conformidad con su compromiso de colaboración tendrán carácter confidencial, y, en
consecuencia, no podrán ser divulgados por la UNIGE ni por los investigadores
asignados a los Proyectos, ni puestos en conocimiento de terceros si no es con el
consentimiento expreso y por escrito del Banco de España.
Decimocuarta.

Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) La resolución anticipada por una de las partes, siempre que dé a la otra el
oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada lo notificará mediante
comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La
otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de 30 días, a contar desde la
fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de 30 días persistiera el
incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la
subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y
perjuicios causados teniendo en cuenta la valoración de los gastos asumidos, en su

cve: BOE-A-2025-2572
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El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio: