Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 18836

Propiedad intelectual.

Cada parte sigue siendo propietaria de los derechos de propiedad intelectual, datos y
resultados anteriores al presente convenio o derivados de actividades paralelas al
mismo. Cada una de las partes es propietaria exclusiva de los derechos de propiedad
intelectual derivados de los resultados que haya aplicado en exclusiva. Sin perjuicio de
los derechos de terceros, los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución
de estos proyectos pertenecerán conjuntamente a las partes si ambas han contribuido a
su ejecución. En su caso, se firmará un acuerdo escrito entre las partes para definir las
modalidades de protección y reparto de los derechos de propiedad intelectual. Cada una
de las partes conserva el derecho inalienable, libre y no limitado en el tiempo, de utilizar
los datos, informaciones, planos, dibujos u otros elementos de propiedad intelectual
conjunta resultantes de la ejecución del presente convenio a efectos de investigaciones y
enseñanzas internas. En la medida de lo posible, dicha información y datos serán
anonimizados antes de su utilización. Cuando se utilice información, resultados o
derechos de propiedad intelectual pertenecientes a un tercero en el marco de estos
proyectos, cada una de las partes garantizará que tiene derecho a utilizar dicha
información, resultados o derechos de propiedad intelectual.
Cada publicación o presentación prevista de los datos, conocimientos o resultados
obtenidos en virtud del presente convenio deberá ser remitida por la otra parte, como
mínimo 20 días antes de la fecha de publicación o presentación. La otra parte podrá
solicitar la modificación de la publicación o la presentación si incluye información
confidencial o información incorrecta. La solicitud de modificación deberá ser enviada a
la parte que desee publicar o presentar al menos 10 días antes de la fecha de
publicación o presentación. El nombre y logotipo de las partes y el nombre de los
colaboradores implicados se mencionarán de forma adecuada en la presentación y/o
publicación teniendo en cuenta la práctica relativa a la publicación científica.
Décima.

Edición de la obra.

El Banco de España podrá editar los proyectos de investigación en su idioma original
o en cualquiera de las lenguas oficiales en la Unión Europea, indistintamente.
Garantías y responsabilidades.

Ninguna de las partes será responsable de los retrasos en la ejecución, ni de los
incumplimientos debidos a causas que escapen a su control razonable, salvo en lo que
respecta a las obligaciones de pago. En este caso, dicha parte se compromete a
informar a la otra parte de la situación lo antes posible.
Las partes no ofrecen ninguna garantía o representación, expresa o implícita, con
respecto al desempeño, comerciabilidad, eficiencia o idoneidad para un fin determinado
(fuera del alcance del presente convenio) de los resultados producidos en el marco del
presente convenio.
Al utilizar datos recopilados por la otra parte o por un tercero, ninguna de las partes
ofrece garantía ni representación, expresa o implícita, de que dichos datos sean
correctos, suficientes y completos. La responsabilidad total de cada una de las partes en
materia contractual, extracontractual (incluida la negligencia), incumplimiento de
obligaciones legales, representación errónea, restitución o de cualquier otro tipo,
relacionada con la ejecución del presente convenio, se limitará al fraude o dolo. Cada
parte defenderá, indemnizará y eximirá de responsabilidad a la otra parte, sus directivos,
funcionarios, empleados y voluntarios frente a cualesquiera reclamaciones, lesiones,
daños, pérdidas o demandas, incluidos los honorarios de abogados, derivados de la
ejecución del presente convenio y sus anexos o guarden relación con los mismos, con
excepción de las lesiones y daños causados por negligencia exclusiva de dicha parte.

cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.