Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18835

Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de
crédito, los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Banco de
España en virtud del ejercicio de la función supervisora o cuantas otras funciones le
encomiendan las leyes se utilizarán por este exclusivamente en el ejercicio de dichas
funciones, tendrán carácter reservado y no podrán ser divulgados a ninguna persona o
autoridad, excepto en los supuestos contemplados en el citado artículo.
– Promover la colaboración entre doña Pilar Nogues-Marco, designada por la UNIGE
y los empleados de la Dirección general de Economía, con reconocida capacidad
investigadora en las materias sobre las que versarán los trabajos de análisis del
convenio, a través de entrevistas, reuniones, artículos, informes, seminarios,
conferencias o por medio del desarrollo conjunto (coautorado) de proyectos específicos.
– Aportar la cantidad de 30.000,00 euros, por cada anualidad vencida hasta la
finalización del convenio, más los impuestos aplicables en su caso, en concepto de
aportación económica a la UNIGE como consecuencia de la colaboración de terceros en
los Proyectos para el tratamiento estadístico e informático de la información. La
distribución temporal por anualidades de los compromisos económicos asumidos por el
Banco de España es la siguiente:
● Año 2024: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2024.
● Año 2025: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2025.
● Año 2026: 30.000,00 euros; que se imputará al presupuesto del ejercicio 2026.
El importe máximo para los tres (3) de duración inicial del convenio, ascendería
a 90.000,00 euros, más los impuestos aplicables en su caso.
No obstante, lo anterior, la distribución temporal de los compromisos económicos
asumidos por el Banco de España se realizará en función de la fecha de entrada en vigor
del presente convenio.
Sexta.

Personal implicado.

La relación de personas que participan en las actividades que se desarrollarán en el
presente convenio son las que figuran en la Memoria Técnica de este convenio, siendo
los responsables del seguimiento y cumplimiento, por parte de la UNIGE, doña Pilar
Nogues-Marco y María Eva Ortega Eslava, por parte del Banco de España.
Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u
otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran
en este convenio, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar
con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente
previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una
responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa
del presente convenio.

Para facilitar el desarrollo del convenio y su seguimiento y cumplimiento, se
constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por doña Pilar Nogues-Marco, por
parte de la UNIGE y doña María Eva Ortega Eslava, por parte del Banco de España, o
por personas en quienes deleguen. La Comisión Mixta dictará sus normas internas de
funcionamiento, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y al menos una
vez al año, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto al presente convenio.

cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Establecimiento de una comisión mixta.