Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2572)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Université de Genève, para el desarrollo de proyectos de Investigación sobre Historia monetaria y financiera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18834
Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado
mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro (4) años,
siempre que su preaviso se produzca al menos con seis meses de antelación.
Asimismo, las Partes acuerdan dar cumplimiento a la obligación de publicación del
presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los plazos establecidos
para ello en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Tercera. Trabajos preparatorios y otros trabajos derivados directamente del objeto
principal.
El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por doña Pilar Nogues-Marco para
el desarrollo del Objeto del presente convenio.
Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.
Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Quinta.
Contribuciones de las partes.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución de los Proyectos son
las siguientes:
– Poner a disposición de las investigaciones, sin coste, el desarrollo de la
metodología y el uso de los instrumentos necesarios para llevar a cabo los Proyectos.
Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica de este convenio.
– Hacer entrega de una copia de los proyectos de investigación realizados, en virtud
del presente acuerdo de colaboración, en formato digital y en idioma inglés.
– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida
en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas
y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UNIGE
podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e
investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de
mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas
líneas de investigación.
– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante
esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades
descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los
niveles mínimos de calidad que exige la propia UNIGE. No obstante, la edición de estas
publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España,
y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Novena del presente convenio.
El Banco de España, por su parte, se compromete a:
– Hacer accesible a doña Pilar Nogues-Marco los datos, software y referencias
bibliográficas necesarias para llevar a cabo los Proyectos objeto del presente convenio.
Al respecto, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 82 de la
cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es
La UNIGE ha designado a doña Pilar Nogues-Marco para participar en nombre de la
UNIGE en la dirección de los Proyectos como aportación no dineraria en su condición de
especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo,
la UNIGE se compromete a:
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18834
Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado
mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de cuatro (4) años,
siempre que su preaviso se produzca al menos con seis meses de antelación.
Asimismo, las Partes acuerdan dar cumplimiento a la obligación de publicación del
presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los plazos establecidos
para ello en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Tercera. Trabajos preparatorios y otros trabajos derivados directamente del objeto
principal.
El presente convenio alcanza igualmente a los trabajos preparatorios, así como
aquellos trabajos e investigaciones derivados directamente del que constituye su objeto
principal.
Se excluyen los conocimientos previos aportados por doña Pilar Nogues-Marco para
el desarrollo del Objeto del presente convenio.
Cuarta. Supervisión de los trabajos objeto del presente convenio.
Ambas partes podrán conocer en cualquier momento el estado de elaboración en
que se encuentren los trabajos de investigación realizados en virtud del presente
acuerdo de colaboración, pudiendo solicitar a los investigadores intervinientes cualquier
información al respecto para supervisar el avance de sus trabajos.
Quinta.
Contribuciones de las partes.
Las contribuciones de cada una de las partes para la ejecución de los Proyectos son
las siguientes:
– Poner a disposición de las investigaciones, sin coste, el desarrollo de la
metodología y el uso de los instrumentos necesarios para llevar a cabo los Proyectos.
Todo ello en las condiciones establecidas en la Memoria Técnica de este convenio.
– Hacer entrega de una copia de los proyectos de investigación realizados, en virtud
del presente acuerdo de colaboración, en formato digital y en idioma inglés.
– Fomentar el debate científico sobre los resultados de la investigación, en la medida
en que contribuyan al progreso del conocimiento científico sobre las materias analizadas
y también para mejorar el conocimiento de sus profesionales. Para tal fin, la UNIGE
podrá organizar seminarios y otras actividades dirigidas a sus profesores e
investigadores interesados en las materias objeto de esta colaboración, al objeto de
mejorar el conocimiento de su profesorado y propiciar la posible apertura de nuevas
líneas de investigación.
– Fomentar la difusión de los resultados de la investigación llevada a cabo mediante
esta colaboración, tanto a través de la organización de los seminarios y actividades
descritos en el párrafo anterior, como a través de sus propias publicaciones, sujetas a los
niveles mínimos de calidad que exige la propia UNIGE. No obstante, la edición de estas
publicaciones no se podrá llevar a cabo sin el conocimiento previo del Banco de España,
y habrá de respetar los derechos previstos en la cláusula Novena del presente convenio.
El Banco de España, por su parte, se compromete a:
– Hacer accesible a doña Pilar Nogues-Marco los datos, software y referencias
bibliográficas necesarias para llevar a cabo los Proyectos objeto del presente convenio.
Al respecto, hay que tener en cuenta que de conformidad con el artículo 82 de la
cve: BOE-A-2025-2572
Verificable en https://www.boe.es
La UNIGE ha designado a doña Pilar Nogues-Marco para participar en nombre de la
UNIGE en la dirección de los Proyectos como aportación no dineraria en su condición de
especialista en la materia cuya investigación interesa promover a las partes. Asimismo,
la UNIGE se compromete a: