Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18753
6. La puntuación total de la prueba de idoneidad se obtendrá sumando las
puntuaciones obtenidas en cada una de las preguntas. Se calificarán como aptos a
aquellos aspirantes que como mínimo sumen, entre los dos bloques, un total de 7
puntos.
7. Si el tribunal, a través de las preguntas establecidas en este apartado,
confirmara que el aspirante no ha realizado los periodos de embarque o de formación en
tierra o el Libro de Registro de la Formación no ha sido cumplimentado conforme a lo
dispuesto en él o cualquier otra irregularidad relacionada con los periodos de formación
práctica o el Libro de Registro de la Formación, suspendería la evaluación de ese
aspirante y lo calificaría como no apto.
8. Finalizada la prueba de idoneidad, el tribunal expedirá un acta con la calificación
de apto o no apto por cada aspirante, incluidos los no presentados.
Sexto. Registro de la evaluación oral de la prueba de idoneidad.
Cada uno de los componentes del tribunal evaluador de la prueba de idoneidad
anotará en la correspondiente ficha, creada al efecto en el anexo V, la puntuación
otorgada a cada una de las respuestas dadas a las preguntas de los dos bloques de los
que se compone la prueba de idoneidad, así como las observaciones realizadas para
dirimir la valoración de cada respuesta con el fin de que quede un registro como
evidencia. Independientemente de lo anterior, podrán utilizarse medios audiovisuales de
las diferentes evaluaciones para registrar el desarrollo de las pruebas de idoneidad
teniendo en consideración la normativa aplicable en el uso de este tipo de medios
audiovisuales.
Si se utilizara otro formato distinto al del anexo V para registrar la evaluación de la
prueba de idoneidad, este contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Centro donde se celebra.
2. Convocatoria y título profesional de la marina mercante para el que se examina.
3. Identificación de los componentes del tribunal.
4. Identificación del alumno.
5. Referencia a la competencia y tareas (columnas I y II de la sección del Código
STCW y que se contemplan en los anexos de esta resolución) que se preguntan.
6. Notas de los evaluadores.
Séptimo. Alumnos declarados no aptos después de la prueba de idoneidad.
1. En caso de que el alumno no fuese calificado como apto, podrá volver a
presentarse a siguientes convocatorias de acuerdo con la resolución convocante de la
prueba del año en curso.
2. Si en la segunda prueba de idoneidad a la que se presenta es calificado
nuevamente como no apto tendrá que realizar un periodo adicional de embarque como
alumno de un mes. Este periodo adicional cumplirá con los mismos requisitos
establecidos para los periodos de embarque o de formación en tierra requeridos para la
obtención del título profesional del que se trate.
3. Tras terminar este periodo adicional de embarque de un mes, el alumno podrá
participar en una nueva prueba de idoneidad.
4. Si en la nueva prueba de idoneidad el aspirante volviese a ser calificado como no
apto, tendrá que repetir el procedimiento expuesto en los párrafos 2 y 3 anteriores.
Octavo. Elaboración de las preguntas.
1. Las preguntas de las pruebas de idoneidad serán elaboradas y aprobadas por el
tribunal para cada convocatoria, lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta del
tribunal.
2. Para evaluar el bloque de competencias, el tribunal elaborará al menos 5
preguntas por competencia de las indicadas en los anexos I a IV, según el título
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18753
6. La puntuación total de la prueba de idoneidad se obtendrá sumando las
puntuaciones obtenidas en cada una de las preguntas. Se calificarán como aptos a
aquellos aspirantes que como mínimo sumen, entre los dos bloques, un total de 7
puntos.
7. Si el tribunal, a través de las preguntas establecidas en este apartado,
confirmara que el aspirante no ha realizado los periodos de embarque o de formación en
tierra o el Libro de Registro de la Formación no ha sido cumplimentado conforme a lo
dispuesto en él o cualquier otra irregularidad relacionada con los periodos de formación
práctica o el Libro de Registro de la Formación, suspendería la evaluación de ese
aspirante y lo calificaría como no apto.
8. Finalizada la prueba de idoneidad, el tribunal expedirá un acta con la calificación
de apto o no apto por cada aspirante, incluidos los no presentados.
Sexto. Registro de la evaluación oral de la prueba de idoneidad.
Cada uno de los componentes del tribunal evaluador de la prueba de idoneidad
anotará en la correspondiente ficha, creada al efecto en el anexo V, la puntuación
otorgada a cada una de las respuestas dadas a las preguntas de los dos bloques de los
que se compone la prueba de idoneidad, así como las observaciones realizadas para
dirimir la valoración de cada respuesta con el fin de que quede un registro como
evidencia. Independientemente de lo anterior, podrán utilizarse medios audiovisuales de
las diferentes evaluaciones para registrar el desarrollo de las pruebas de idoneidad
teniendo en consideración la normativa aplicable en el uso de este tipo de medios
audiovisuales.
Si se utilizara otro formato distinto al del anexo V para registrar la evaluación de la
prueba de idoneidad, este contendrá como mínimo los siguientes datos:
1. Centro donde se celebra.
2. Convocatoria y título profesional de la marina mercante para el que se examina.
3. Identificación de los componentes del tribunal.
4. Identificación del alumno.
5. Referencia a la competencia y tareas (columnas I y II de la sección del Código
STCW y que se contemplan en los anexos de esta resolución) que se preguntan.
6. Notas de los evaluadores.
Séptimo. Alumnos declarados no aptos después de la prueba de idoneidad.
1. En caso de que el alumno no fuese calificado como apto, podrá volver a
presentarse a siguientes convocatorias de acuerdo con la resolución convocante de la
prueba del año en curso.
2. Si en la segunda prueba de idoneidad a la que se presenta es calificado
nuevamente como no apto tendrá que realizar un periodo adicional de embarque como
alumno de un mes. Este periodo adicional cumplirá con los mismos requisitos
establecidos para los periodos de embarque o de formación en tierra requeridos para la
obtención del título profesional del que se trate.
3. Tras terminar este periodo adicional de embarque de un mes, el alumno podrá
participar en una nueva prueba de idoneidad.
4. Si en la nueva prueba de idoneidad el aspirante volviese a ser calificado como no
apto, tendrá que repetir el procedimiento expuesto en los párrafos 2 y 3 anteriores.
Octavo. Elaboración de las preguntas.
1. Las preguntas de las pruebas de idoneidad serán elaboradas y aprobadas por el
tribunal para cada convocatoria, lo cual quedará reflejado en la correspondiente acta del
tribunal.
2. Para evaluar el bloque de competencias, el tribunal elaborará al menos 5
preguntas por competencia de las indicadas en los anexos I a IV, según el título
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Núm. 36