Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18754
profesional, con arreglo a los criterios para evaluarlas que figuran en las columnas 4 de
los cuadros de normas de competencias del Código STCW que correspondan.
3. La respuesta correcta a cada pregunta estará fundamentada por escrito, con
indicación de las referencias en las que se basa (bibliografía, publicaciones y manuales
técnicos, cursos modelo OMI, etc.). La respuesta dada por el aspirante a cada pregunta
será calificada conforme a la fundamentación anteriormente citada.
4. En particular para fundamentar y evaluar las preguntas relacionadas con las
guardias de navegación y de máquina se utilizarán como criterios de evaluación los
principios indicados en el capítulo VIII del Código STCW.
Noveno.
Procedimiento de revisión.
1. Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en la prueba
de idoneidad podrán solicitar ante el tribunal la revisión de su prueba.
2. Durante el procedimiento de revisión de la prueba de idoneidad los solicitantes
tendrán acceso a las preguntas, a las respuestas correctas (criterios de evaluación), a su
fundamentación y a los registros de su evaluación, de forma que puedan comprobar si su
calificación en la prueba de idoneidad ha sido correcta y objetiva.
Décimo. Derogación normativa.
Por la presente queda derogada la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a
seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos
profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de
segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico. (BOE núm. 78,
de 1 de abril de 2019).
Undécimo.
Recurso.
La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18754
profesional, con arreglo a los criterios para evaluarlas que figuran en las columnas 4 de
los cuadros de normas de competencias del Código STCW que correspondan.
3. La respuesta correcta a cada pregunta estará fundamentada por escrito, con
indicación de las referencias en las que se basa (bibliografía, publicaciones y manuales
técnicos, cursos modelo OMI, etc.). La respuesta dada por el aspirante a cada pregunta
será calificada conforme a la fundamentación anteriormente citada.
4. En particular para fundamentar y evaluar las preguntas relacionadas con las
guardias de navegación y de máquina se utilizarán como criterios de evaluación los
principios indicados en el capítulo VIII del Código STCW.
Noveno.
Procedimiento de revisión.
1. Los aspirantes que no estén de acuerdo con la calificación obtenida en la prueba
de idoneidad podrán solicitar ante el tribunal la revisión de su prueba.
2. Durante el procedimiento de revisión de la prueba de idoneidad los solicitantes
tendrán acceso a las preguntas, a las respuestas correctas (criterios de evaluación), a su
fundamentación y a los registros de su evaluación, de forma que puedan comprobar si su
calificación en la prueba de idoneidad ha sido correcta y objetiva.
Décimo. Derogación normativa.
Por la presente queda derogada la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la
Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a
seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos
profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de
segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial electrotécnico. (BOE núm. 78,
de 1 de abril de 2019).
Undécimo.
Recurso.
La presente resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
recurridos en los casos y formas previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.