Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18751
Quinto. Métodos y prácticas del procedimiento de evaluación de la prueba de
idoneidad.
1. Los métodos y prácticas de evaluación utilizados para evaluar los bloques en los
que se compone la prueba de idoneidad serán los siguientes:
I.
Bloque sobre la experiencia en el empleo.
a) La prueba de idoneidad comenzará con la exposición del aspirante durante cinco
minutos sobre su experiencia laboral como resultado de la realización de las prácticas a
bordo o en tierra. La exposición incluirá:
i. El tipo de buque o buques donde estuvo enrolado, y su tipo de navegación o
tráfico, y/o el taller o la estación de barco o costera donde se hayan realizado los
periodos de formación práctica.
ii. Las tareas o actividades que constituyeron la parte nuclear de su formación
práctica abordo o en tierra.
iii. Alguna situación de especial relevancia en la que participó, asistió o vio donde
se requirió especial atención por parte de la tripulación en el ámbito de la seguridad o la
prevención de la contaminación. A modo de ejemplo podrán exponerse situaciones
especiales por zonas de gran densidad de tráfico, cruce de un dispositivo de separación
de tráfico, navegación con niebla o con mal tiempo, remolque, hombre al agua, avería
gruesa, incendio, caída de planta, avería en los diferentes sistemas de propulsión,
eléctricos, de carga o por la prestación de servicios radioeléctricos en situaciones de
emergencia. En el caso de la formación práctica en tierra las situaciones de especial
relevancia podrán estar referidas, por ejemplo, al mantenimiento y reparaciones de
carácter crítico o de especial dificultad desde el punto de vista tanto técnico como de
seguridad laboral.
b) Concluida la exposición el tribunal realizará dos preguntas sobre lo expuesto.
Asimismo, el tribunal podrá realizar más preguntas en caso de que detecte alguna
incongruencia entre la exposición, los registros del Libro de Registro de la Formación y el
resto de la documentación relacionada con los periodos de formación práctica a bordo o
en tierra. Estas últimas preguntas no serán evaluadas, sino que irán encaminadas a
esclarecer las incongruencias detectadas.
Cuando el Libro de Registro de la Formación no se haya rellenado por no ser
obligatorio cuando se finalizaron los estudios o bien porque ha convalidado las prácticas
de alumno por experiencia profesional de acuerdo con el artículo 40 del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, los aspirantes presentarán una memoria de la
experiencia práctica obtenida durante el periodo de embarque y/o de formación en tierra
en la que se detallen las actividades llevadas a cabo relacionadas con las competencias
especificadas en los anexos I, II, III o IV, según el título profesional al que opte.
Asimismo, la memoria de la experiencia práctica tendrá que ser congruente con los
periodos de embarque y de formación en tierra presentados para ser admitido a la
prueba de idoneidad.
Bloque de competencias.
Finalizado el bloque anterior, el tribunal realizará a cada aspirante al menos una
pregunta por cada una de las competencias a evaluar, establecidas en los anexos II, II,
III y IV, excepto sobre la competencia de mantenimiento de una guardia de navegación,
de máquinas o de radio, según corresponda, de la que se realizarán hasta tres
preguntas.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18751
Quinto. Métodos y prácticas del procedimiento de evaluación de la prueba de
idoneidad.
1. Los métodos y prácticas de evaluación utilizados para evaluar los bloques en los
que se compone la prueba de idoneidad serán los siguientes:
I.
Bloque sobre la experiencia en el empleo.
a) La prueba de idoneidad comenzará con la exposición del aspirante durante cinco
minutos sobre su experiencia laboral como resultado de la realización de las prácticas a
bordo o en tierra. La exposición incluirá:
i. El tipo de buque o buques donde estuvo enrolado, y su tipo de navegación o
tráfico, y/o el taller o la estación de barco o costera donde se hayan realizado los
periodos de formación práctica.
ii. Las tareas o actividades que constituyeron la parte nuclear de su formación
práctica abordo o en tierra.
iii. Alguna situación de especial relevancia en la que participó, asistió o vio donde
se requirió especial atención por parte de la tripulación en el ámbito de la seguridad o la
prevención de la contaminación. A modo de ejemplo podrán exponerse situaciones
especiales por zonas de gran densidad de tráfico, cruce de un dispositivo de separación
de tráfico, navegación con niebla o con mal tiempo, remolque, hombre al agua, avería
gruesa, incendio, caída de planta, avería en los diferentes sistemas de propulsión,
eléctricos, de carga o por la prestación de servicios radioeléctricos en situaciones de
emergencia. En el caso de la formación práctica en tierra las situaciones de especial
relevancia podrán estar referidas, por ejemplo, al mantenimiento y reparaciones de
carácter crítico o de especial dificultad desde el punto de vista tanto técnico como de
seguridad laboral.
b) Concluida la exposición el tribunal realizará dos preguntas sobre lo expuesto.
Asimismo, el tribunal podrá realizar más preguntas en caso de que detecte alguna
incongruencia entre la exposición, los registros del Libro de Registro de la Formación y el
resto de la documentación relacionada con los periodos de formación práctica a bordo o
en tierra. Estas últimas preguntas no serán evaluadas, sino que irán encaminadas a
esclarecer las incongruencias detectadas.
Cuando el Libro de Registro de la Formación no se haya rellenado por no ser
obligatorio cuando se finalizaron los estudios o bien porque ha convalidado las prácticas
de alumno por experiencia profesional de acuerdo con el artículo 40 del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, los aspirantes presentarán una memoria de la
experiencia práctica obtenida durante el periodo de embarque y/o de formación en tierra
en la que se detallen las actividades llevadas a cabo relacionadas con las competencias
especificadas en los anexos I, II, III o IV, según el título profesional al que opte.
Asimismo, la memoria de la experiencia práctica tendrá que ser congruente con los
periodos de embarque y de formación en tierra presentados para ser admitido a la
prueba de idoneidad.
Bloque de competencias.
Finalizado el bloque anterior, el tribunal realizará a cada aspirante al menos una
pregunta por cada una de las competencias a evaluar, establecidas en los anexos II, II,
III y IV, excepto sobre la competencia de mantenimiento de una guardia de navegación,
de máquinas o de radio, según corresponda, de la que se realizarán hasta tres
preguntas.
cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es
II.