Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2564)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase y Oficial Electrotécnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 11 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18750

En ejecución y cumplimiento de la disposición final 7.ª del Real Decreto 269/2022,
de 12 de abril, resuelvo:
Primero. Objeto.
El objeto de esta resolución es determinar los métodos y prácticas de evaluación que
se lleven a cabo en las pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos
profesionales de la marina mercante de piloto de segunda, oficial de máquinas de
segunda, oficial electrotécnico y oficial de radioelectrónica de segunda clase de la marina
mercante con el fin de establecer un procedimiento común a seguir por los tribunales de
las pruebas de idoneidad, nombrados a tal efecto conforme a la normativa en vigor.
Segundo.

Finalidad de la prueba de idoneidad.

La prueba de idoneidad tiene como finalidad evaluar si el aspirante a la obtención de
un título profesional de piloto de segunda, oficial de máquinas de segunda, oficial
electrotécnico y oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante, en
adelante aspirante, está preparado para llevar a cabo las normas mínimas de
competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la
normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales. Para ello, se recopilarán
pruebas suficientes que determinen que el aspirante es capaz de desempeñar
correctamente, a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades de las
competencias establecidas para cada titulación profesional en los anexos I, II, III y IV de
esta resolución.
Tercero. Descripción de la prueba de idoneidad profesional.
Superados los requisitos previos para ser admitidos, estipulados en la normativa de
aplicación, la prueba de idoneidad recopilará las pruebas mediante una evaluación que
seguirá la siguiente estructura general:
I. Bloque sobre la experiencia en el empleo. Este bloque consistirá en una breve
exposición sobre la formación práctica adquirida durante el periodo de embarque y/o
periodo de formación en tierra realizado por parte del aspirante al título a la que seguirán
unas preguntas sobre la experiencia adquirida en el empleo.
II. Bloque de competencias. En este bloque el aspirante tendrá que responder a un
cuestionario de preguntas prácticas, basadas en las competencias enumeradas en el
anexo que corresponda al título profesional que se evalúe, que medirá el grado de
conocimiento, comprensión y suficiencia de los aspirantes en relación con las materias
recogidas en la columna dos que componen las competencias de los diferentes cuadros
de las secciones de los capítulos II, III y IV del Código STCW aplicables a cada título
profesional y con las materias recogidas en la demás normativa aplicable al título de
oficial radioelectrónico de segunda clase de la marina mercante.
Celebración de la prueba.

Las pruebas se realizarán de forma presencial, en el lugar y la fecha determinados
por el Tribunal en el acta de convocatoria de las pruebas.
Los alumnos realizarán la prueba individualmente, debiendo acudir presencialmente.
Las sesiones de las pruebas se dotarán de medios audiovisuales en las que se permite
que hasta tres miembros del tribunal participen de manera telemática, debiendo estar
presencialmente en el aula al menos el presidente y/o secretario del tribunal.

cve: BOE-A-2025-2564
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.