Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2562)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18722
2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última
semana de octubre.
3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a
continuación:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Politécnica Superior de Ingeniería Sección de Náutica, Máquinas y
Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Octava. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.
Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los
tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de
formación la siguiente información:
1. Inicio y fin de periodo de solicitud del certificado de prácticas admitidas. El plazo
de admisión de solicitudes del certificado de prácticas admitidas finalizará 15 días antes
del fin de la admisión de solicitudes a prueba de idoneidad.
2. Matriculación a la prueba de idoneidad: presentación de solicitudes y
documentación preferiblemente a través de la Sede.
3. Lista provisional de admitidos y excluidos a la prueba de idoneidad.
4. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
5. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
6. Pruebas de idoneidad (fechas de celebración y horas de comienzo de cada una
de las pruebas).
7. Relación de aptos y no aptos.
8. Plazo de reclamaciones.
Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas y al
Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.
Novena.
Tribunales.
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Un vocal designado por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y
iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante
Española.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del
departamento que van a evaluar de acuerdo con las competencias establecidas en los
cuadros II/1, III/1 y III/6 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo
VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de
Radiocomunicaciones según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18722
2. La última convocatoria del año deberá iniciarse antes de que finalice la última
semana de octubre.
3. Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a
continuación:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Politécnica Superior de Ingeniería Sección de Náutica, Máquinas y
Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
Octava. Publicación relativa a la prueba de idoneidad.
Los tribunales que han de realizar las pruebas de idoneidad publicarán en los
tablones de anuncio tanto de la capitanía marítima y sus distritos como en el centro de
formación la siguiente información:
1. Inicio y fin de periodo de solicitud del certificado de prácticas admitidas. El plazo
de admisión de solicitudes del certificado de prácticas admitidas finalizará 15 días antes
del fin de la admisión de solicitudes a prueba de idoneidad.
2. Matriculación a la prueba de idoneidad: presentación de solicitudes y
documentación preferiblemente a través de la Sede.
3. Lista provisional de admitidos y excluidos a la prueba de idoneidad.
4. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
5. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
6. Pruebas de idoneidad (fechas de celebración y horas de comienzo de cada una
de las pruebas).
7. Relación de aptos y no aptos.
8. Plazo de reclamaciones.
Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas y al
Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.
Novena.
Tribunales.
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Un vocal designado por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente; y
iii. Un vocal designado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante
Española.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del
departamento que van a evaluar de acuerdo con las competencias establecidas en los
cuadros II/1, III/1 y III/6 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo
VIII del Convenio STCW y del Código STCW y en el Reglamento de
Radiocomunicaciones según proceda.
2. Su composición será la siguiente: