Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2562)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la marina mercante, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18723
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
5. En el plazo no superior a 15 días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario
preparará, ordenará y enviará:
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la
DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
6. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados,
se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de
idoneidad.
7. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.
Décima. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Undécima.
Tipo de prueba de idoneidad.
Duodécima.
Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión en los trámites de solicitud de admisión de prácticas
válidas y de participación en la prueba de idoneidad:
I. Solicitar más de un trámite de los indicados en los apartados segundo y cuarto en
una misma capitanía o en otra diferente.
II. No cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero o quinto de esta
resolución.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
Las pruebas se realizarán mediante un examen que podrá ser oral u escrito o una
combinación de ambas de conformidad con lo determinado en la Resolución de 14 de
enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan
los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la
obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda,
oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial
electrotécnico.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18723
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
5. En el plazo no superior a 15 días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario
preparará, ordenará y enviará:
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la
DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
6. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados,
se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de
idoneidad.
7. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.
Décima. Certificado de superación de la prueba de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Undécima.
Tipo de prueba de idoneidad.
Duodécima.
Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión en los trámites de solicitud de admisión de prácticas
válidas y de participación en la prueba de idoneidad:
I. Solicitar más de un trámite de los indicados en los apartados segundo y cuarto en
una misma capitanía o en otra diferente.
II. No cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero o quinto de esta
resolución.
cve: BOE-A-2025-2562
Verificable en https://www.boe.es
Las pruebas se realizarán mediante un examen que podrá ser oral u escrito o una
combinación de ambas de conformidad con lo determinado en la Resolución de 14 de
enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan
los procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la
obtención de los títulos profesionales de la marina mercante de piloto de segunda,
oficial de máquinas de segunda, oficial radioelectrónico de segunda clase y oficial
electrotécnico.