Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2563)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante, para el año 2025.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18738
4. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
5. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
6. Pruebas de idoneidad (fechas de celebración y horas de comienzo de cada una
de las pruebas).
7. Relación de aptos y no aptos.
8. Plazo de reclamaciones.
Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.
Novena.
Tribunales.
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento
que van a evaluar de acuerdo con las competencias establecidas en los cuadros II/1, III/1
y III/6 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio
STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente.
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. Los dos vocales asignados por el centro de formación profesional serán
asumidos por los profesores de uno de los centros de formación profesional. Si no
hubiera consenso entre ellos, la Dirección General de la Marina Mercante nombrará al
vocal con mayor experiencia docente.
5. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
6. En el plazo no superior a 15 días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la
DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
7. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados,
se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de
idoneidad para patrón de altura, patrón litoral y mecánico mayor naval y mecánico naval.
cve: BOE-A-2025-2563
Verificable en https://www.boe.es
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario
preparará, ordenará y enviará:
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18738
4. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
5. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
6. Pruebas de idoneidad (fechas de celebración y horas de comienzo de cada una
de las pruebas).
7. Relación de aptos y no aptos.
8. Plazo de reclamaciones.
Asimismo, deberá informase de las fechas de las convocatorias a la Dirección
General de la Marina Mercante para su coordinación con las Capitanías Marítimas.
Novena.
Tribunales.
1. Los tribunales de estas pruebas que tendrán la composición prevista en el
artículo 57 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, serán titulados del departamento
que van a evaluar de acuerdo con las competencias establecidas en los cuadros II/1, III/1
y III/6 así como de las normas de guardia contenidas en el capítulo VIII del Convenio
STCW y del Código STCW y en el Reglamento de Radiocomunicaciones según proceda.
2. Su composición será la siguiente:
i. El presidente, el secretario y un vocal, designados por el Director General de la
Marina Mercante entre funcionarios pertenecientes al Cuerpo Especial Facultativo de la
Marina Civil, en situación de servicio activo en la Dirección General de la Marina
Mercante o en sus órganos periféricos.
ii. Dos vocales designados por el centro docente donde se celebre la prueba de
idoneidad, entre los miembros de su personal docente.
3. Los capitanes marítimos o quienes ellos deleguen constituirán y propondrán al
Director General los respectivos miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer
los órganos de supervisión y de evaluación en la prueba de idoneidad. En este sentido,
si cada miembro de los órganos de supervisión y de evaluación reúne todos los
requisitos para formar parte de sendos órganos, un único órgano podrá actuar como
supervisor y como evaluador.
4. Los dos vocales asignados por el centro de formación profesional serán
asumidos por los profesores de uno de los centros de formación profesional. Si no
hubiera consenso entre ellos, la Dirección General de la Marina Mercante nombrará al
vocal con mayor experiencia docente.
5. Los miembros del tribunal tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones
por asistencias, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, a estos efectos, los citados tribunales se incluirán en la segunda categoría. El
número de asistencias serán las que Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
autorice para tal fin.
6. En el plazo no superior a 15 días posteriores a la finalización da la prueba de
idoneidad, el presidente del tribunal enviará la documentación generada al Área de
Formación Marítima la Dirección General de la Marina Mercante.
– El expediente académico original que será enviado al área de Formación de la
DGMM.
– El expediente económico será enviado siguiendo las instrucciones del anexo V.
7. En aras de homogenizar los aspectos organizativos y administrativos de los
diferentes tribunales, facilitar la elaboración y agilización de los expedientes generados,
se seguirán las directrices administrativas para los tribunales de las pruebas de
idoneidad para patrón de altura, patrón litoral y mecánico mayor naval y mecánico naval.
cve: BOE-A-2025-2563
Verificable en https://www.boe.es
Se distinguirá el expediente económico del expediente académico. El secretario
preparará, ordenará y enviará: