Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2025-2563)
Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval de la marina mercante, para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18739
8. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.
Décima.
Certificado de superación de la prueba de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Undécima.
Tipo de prueba de idoneidad.
Las pruebas se realizarán mediante un examen que podrá ser oral u escrito o una
combinación de ambas de conformidad con lo determinado en la Resolución de 14 de
enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los
procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención
de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor
naval, patrón de litoral y mecánico naval.
Duodécima.
Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión en los trámites de solicitud de admisión de prácticas
válidas y de participación en la prueba de idoneidad:
I. Solicitar más de un trámite de los indicados en los apartados segundo y cuarto en
una misma capitanía o en otra diferente.
II. No cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero o quinto de esta
resolución.
III. No aportar los justificantes indicados en el apartado sexto.
IV. Solicitud fuera de plazo.
Decimotercera.
Disposición transitoria.
No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con
rango de ley.
Decimocuarta.
Aplicabilidad.
Esta resolución será aplicable al día siguiente de su publicación.
Decimoquinta.
Impugnación.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.
cve: BOE-A-2025-2563
Verificable en https://www.boe.es
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Núm. 36
Martes 11 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18739
8. El secretario del tribunal utilizará el módulo de la aplicación informática de títulos
profesionales creada para la gestión de los expedientes administrativos relativos a las
pruebas de idoneidad.
Décima.
Certificado de superación de la prueba de idoneidad.
Los tribunales emitirán los certificados correspondientes en formato electrónico a
quienes superen las pruebas de idoneidad de acuerdo con el modelo del anexo VII. La
superación de las pruebas no exime de la presentación ante la administración marítima
de la documentación respectiva para la obtención del título profesional, incluido el citado
certificado emitido por el tribunal.
Undécima.
Tipo de prueba de idoneidad.
Las pruebas se realizarán mediante un examen que podrá ser oral u escrito o una
combinación de ambas de conformidad con lo determinado en la Resolución de 14 de
enero de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan los
procedimientos a seguir para la evaluación de la prueba de idoneidad para la obtención
de los títulos profesionales de la marina mercante de patrón de altura, mecánico mayor
naval, patrón de litoral y mecánico naval.
Duodécima.
Causas de exclusión.
Serán causas de exclusión en los trámites de solicitud de admisión de prácticas
válidas y de participación en la prueba de idoneidad:
I. Solicitar más de un trámite de los indicados en los apartados segundo y cuarto en
una misma capitanía o en otra diferente.
II. No cumplir con los requisitos establecidos en el apartado tercero o quinto de esta
resolución.
III. No aportar los justificantes indicados en el apartado sexto.
IV. Solicitud fuera de plazo.
Decimotercera.
Disposición transitoria.
No se exigirá ninguna tasa en tanto en cuanto no esté regulada por una norma con
rango de ley.
Decimocuarta.
Aplicabilidad.
Esta resolución será aplicable al día siguiente de su publicación.
Decimoquinta.
Impugnación.
Madrid, 14 de enero de 2025.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo
Santana Hernández.
cve: BOE-A-2025-2563
Verificable en https://www.boe.es
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser
impugnados en los casos y formas previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.