Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18385
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears:
– La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación
Educativa, o persona en quien delegue.
– La persona titular del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o persona en
quien delegue.
b)
Por el CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en las Illes Balears o
persona en quien delegue.
Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los
compromisos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de
que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos
previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18385
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La Comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears:
– La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación
Educativa, o persona en quien delegue.
– La persona titular del Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la
Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, o persona en
quien delegue.
b)
Por el CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en las Illes Balears o
persona en quien delegue.
Séptima. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los
compromisos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de
que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos
previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.