Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18386

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo
modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.
En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión de seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las
actividades programadas y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octava. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los
siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente.
En cualquiera de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al
Servicio de Oferta Formativa e Infraestructuras de la Dirección General de Formación
Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades
correspondiente, de la extinción o rescisión de la participación del alumno, y dicho
Servicio, a su vez, lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.

cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es

Novena.