Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18384
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears se compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Garantizar que cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse esté
cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se extiende el campo de aplicación
del Seguro Escolar a los estudiantes que siguen las enseñanzas de Formación
Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las
enseñanzas de Formación Profesional, o por la póliza que la Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tenga suscrita como
seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18384
No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de
propuestas de formación profesional intensiva, el cumplimiento de dichas obligaciones
sobrepasara las previsiones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, el
CSIC suspenderá la firma de los documentos que concreten esta modalidad de
formación profesional por falta de disponibilidad presupuestaria, hasta en tanto se
disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.
2. La Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears se compromete a:
a) Designar, a través de los centros de FP, una persona que ejerza la tutoría para la
planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en
colaboración con la persona que ejerza la tutoría en el ICU del CSIC, así como de
aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
b) Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo del
periodo normativo en empresa como al alumnado que lo realice, el contenido de este
convenio.
c) Difundir entre sus centros de FP las plazas disponibles para la realización de
periodos formativos en empresa que los ICU del CSIC oferten para cada curso
académico, durante la vigencia del presente convenio.
d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Garantizar que cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse esté
cubierta por el seguro escolar, de acuerdo con la reglamentación establecida por la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por el que se extiende el campo de aplicación
del Seguro Escolar a los estudiantes que siguen las enseñanzas de Formación
Profesional y aquellas otras que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de
Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se han de integrar en las
enseñanzas de Formación Profesional, o por la póliza que la Consejería de Educación y
Universidades de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tenga suscrita como
seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o
responsabilidad civil.
Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.