Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18383
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa
de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y
coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos
que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el
acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el
desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP.
f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como
advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga
término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la
que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido
específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración,
del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde
éstas se realizarán.
En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete,
además a:
a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de
contratación aplicable– un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido
en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del
régimen del Sistema de Formación Profesional.
b) Dar de alta al alumno en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su
estancia en el CSIC en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda
según la normativa vigente.
Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131. En el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual que el CSIC aportará para los tipos de formación
profesional contemplados en el convenio, oscilará entre un mínimo de 21.500 euros y un
máximo de 62.500 euros incluidos los costes de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35
Lunes 10 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 18383
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa
de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y
coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos
que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el
acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el
desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP.
f) Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada ICU, así como
advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga
término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la
que será informado por escrito el centro de FP y la Comisión de Seguimiento regulada
en la cláusula sexta. Asimismo, el alumnado recibirá, por parte del CSIC, información de
la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
g) Informar a los representantes de las personas trabajadoras del ICU del contenido
específico del programa formativo que desarrollarán los/as alumnos/as, de su duración,
del horario de las actividades, y la localización del centro o centros de trabajo donde
éstas se realizarán.
En relación con la Formación Profesional de régimen intensivo, el CSIC se compromete,
además a:
a) Formalizar –en función de su política, disponibilidades y normativa de
contratación aplicable– un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido
en la legislación laboral correspondiente, así como con las singularidades propias del
régimen del Sistema de Formación Profesional.
b) Dar de alta al alumno en la Seguridad Social durante el tiempo que dure su
estancia en el CSIC en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda
según la normativa vigente.
Los compromisos previstos en las letras a) y b) anteriores se asumirán, en todo lo
que el CSIC no cuente con financiación externa que los cubra, con cargo al ICU, o grupo
de investigación del CSIC, en el que se integre el alumnado. En caso de formalizarse un
contrato, la contratación sería por el capítulo 1, como personal laboral, y se imputaría a
la aplicación presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos,
28.301.463A.131. En el caso de adoptar la fórmula transitoria prevista en la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, beca, iría al capítulo 7, con imputación a la aplicación
presupuestaria a nivel de vinculación en el presupuesto de gastos del CSIC,
28.301.463A.780.10.
El importe máximo anual que el CSIC aportará para los tipos de formación
profesional contemplados en el convenio, oscilará entre un mínimo de 21.500 euros y un
máximo de 62.500 euros incluidos los costes de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 35