Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18382

lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo».
Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será facilitada a los ICU del
CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas de la Organización
Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera. Régimen económico y vinculación del alumnado.
1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de FP en los ICU del CSIC estará sujeto al siguiente
régimen:

3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso de alumnos/as de FP
de régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y
normativa de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación en
alternancia, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así
como con las singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional.
Durante el periodo formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General
de la Seguridad Social que corresponda según la normativa vigente.
Cuarta. Compromisos de las partes.
1.

El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de

cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es

a) Deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 50 o 60 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre éste y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.
La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el alumno/a que realice actividades formativas en ella, salvo que se establezca
al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios contratados. En
este caso, se considerará que el alumno abandona el programa formativo en el centro de
trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC al director del centro, quien
lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Área Territorial correspondiente.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en los
ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la FP
de régimen intensivo.
e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería para mejorar
indemnizaciones y cubrir daños a terceros.