Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18381

Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los
centros autorizados de formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de
FP, en adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y
unidades del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en
empresa u organismo equiparado y formación en centros de trabajo requeridos en el
ámbito de la Formación Profesional, tanto en su régimen de oferta general como
intensivo y en sus distintas modalidades (presencial, virtual, semipresencial, dirigida a
colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.

a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general a través
de la firma de los acuerdos y anexos de colaboración formativa registrándose en la
aplicación que la CC. AA. disponga al efecto, de acuerdo con la Orden del Consejero de
Educación y Cultura de 15 de junio de 2010 por la que se regulan las prácticas
formativas en centros de trabajo en las Illes Balears o norma que la sustituya.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo, a
través de la firma de los contratos de trabajo para la formación en alternancia previstos
por la normativa laboral, de acuerdo con la resolución anual que regula la organización y
funcionamiento de las enseñanzas de formación profesional dual del sistema educativo,
en régimen intensivo, de las Illes Balears, que estén vigentes en cada curso escolar.
c) En relación con los grados C regulados por la Ley 3/2022 de formación
profesional, a través de la firma de anexos y acuerdos específicos de colaboración
formativa, registrándose en la aplicación que la CC. AA. disponga al efecto de
conformidad con lo establecido en la normativa autonómica de aplicación.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un

cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es

1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears en ejercicio de sus competencias: