Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18380

La regulación del Sistema de Formación Profesional establece que todas las ofertas
de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E conducentes a la expedición de
un Certificado Profesional, un Título de Formación Profesional, un Título de Especialista
o un Máster de Formación Profesional, se efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los
siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y la ley 1/2022 de Educación de las Illes Balears regulan que las
enseñanzas de formación profesional forman parte del sistema educativo en la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears. En particular, son de aplicación las siguientes normas:
Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación
profesional en las Illes Balears.
Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el que se regulan las enseñanzas de formación
profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación
profesional de las Illes Balears Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
Sexto.

A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la

cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es

Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
ordenación e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u
organismos equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se
estructura en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por
todo el país, con capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan
desarrollarse las actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de
formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.