Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-2486)
Resolución de 31 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC de los periodos de formación en empresa en el ámbito de la Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 35

Lunes 10 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 18379

de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Público de Investigación
(OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de
Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por
objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica
y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real
Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE 14 de enero de 2008).
De conformidad con el artículo 5.1.e) de su Estatuto, el CSIC tiene entre sus
funciones la de «formar personal científico, técnico y de gestión de la ciencia y la
tecnología, así como colaborar con las universidades en la investigación científica y
tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de postgrado».
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado estatuto.
Segundo.
Que la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears por medio del Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears en materia de universidades, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
se hizo cargo de la gestión educativa universitaria a partir del 1 de noviembre de 1996.
Igualmente, desde el 1 de enero de 1998, el Gobierno de las Illes Balears ha gestionado
la educación no universitaria, en virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, ampliado por
medio del Real Decreto 1001/1999, de 11 de junio, sobre ampliación de medios adscritos
a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
enseñanza no universitaria. Igualmente es la administración competente para firmar el
convenio según los artículos 11 y 80 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen
jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.

Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de Formación
Profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación».

cve: BOE-A-2025-2486
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.